por el cual se aprueba la Reforma de Estatuto del Instituto Cristiano de San Pablo

Rango Decreto
Publicación 1996-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional y en especial el artículo 650 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que al expedir los Estatutos del Instituto Cristiano San Pablo, según Decreto número 2436 de 1947 no se contempló la reforma de los mismos;

Que el artículo 650 del Código Civil expresa que las Fundaciones de Beneficencia se rigen por los estatutos que el fundador les hubiere dictado y si éste no hubiere manifestado su voluntad o los hubiere manifestado incompletamente, deberá hacerse por el Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la siguiente Reforma de Estatutos:

CAPITULO I.

Nombre, domicilio, objeto y duración

Artículo 1º. *Nombre*. El nombre de la institución es Instituto Cristiano de San Pablo, de nacionalidad colombiana.

Artículo 2º. *Domicilio.* El Instituto Cristiano de San Pablo tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 3º. *Objeto.* El Instituto Cristiano de San Pablo tiene como fin la educación de niños y niñas pobres y en estado de orfandad, con el propósito de formarlos de manera que puedan honradamente adquirir con qué pasar la vida y abrirse paso a la prosperidad y que sean útiles así mismos, a la familia y a la patria.

Artículo 4º. *Duración*. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá duración indefinida, hasta la extinción total de su patrimonio.

Artículo 5º. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá por norma suprema de sus actividades sus estatutos y el testamento de su fundador, señor don Lorenzo Cuéllar Molina, que lleva fecha 25 de enero de 1901, el cual fue protocolizado, junto con el juicio de sucesión respectivo en la Notaría Segunda de esta ciudad, bajo el número 2390, el 8 de noviembre de 1938.

CAPITULO II.

Patrimonio

Artículo 6 **º**. El Instituto Cristiano de San Pablo constituyó su patrimonio inicialmente por los bienes que destinó su fundador don Lorenzo Cuéllar, para su creación y que se hace constar en su testamento de fecha 25 de enero de 1901. Está compuesto además, por las donaciones o legados que durante su existencia haya recibido, al igual que por el producido que los mismos bienes haya generado y se integrará en el futuro por los que se adquiera a cualquier título.

Artículo 7 **º**. Las rentas o utilidades del Instituto Cristiano de San Pablo, en aquella parte que no se destine a incrementar el patrimonio, serán utilizadas para el cumplimiento de los objetivos de esta entidad. Para incrementar el patrimonio y así poder obtener mayores utilidades con el fin de ampliar el cubrimiento del objetivo social se podrán realizar inversiones y colocar recursos con buenas seguridades.

Artículo 8 **º**. El patrimonio del Instituto Cristiano de San Pablo no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.

Artículo 9 **º**. La suprema Dirección y Administración del Instituto Cristiano de San Pablo corresponde a la Junta Directiva y Administradora y al Síndico que será su representante legal.

Artículo 10. La Junta Directiva y Administradora estará integrada por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes cuyo período será de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. Los integrantes de la Junta serán designados por los miembros cuyo período termina. Los suplentes no son personales, pudiendo reemplazar las faltas de los principales en cualquier momento.

Parágrafo transitorio. A partir de la vigencia de la reforma de estos estatutos comienza a contarse el período de la actual Junta Directiva y Administradora y, en adelante, se seguirá como lo dispone el artículo 11.

Artículo 11. La Junta elegirá de entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, igualmente designará al Secretario que podrá ser el Síndico o cualquier miembro presente.

Artículo 12. El Presidente de la Junta tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14 **.** El Secretario de la Junta tendrá las siguientes funciones:

Artículo 15. La Junta podrá sesionar cuando se encuentren presentes cuatro de sus miembros y sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 16. La Junta sesionará una vez cada dos (2) meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando ella misma o su Presidente lo determine.

Artículo 17. Cuando falte definitivamente un miembro de la Junta por enfermedad, muerte, renuncia, interdicción, incapacidad permanente o separación por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas, la misma Junta designará su reemplazo.

Artículo 18. La Junta Directiva y Administradora tendrá las siguientes funciones:

Artículo 19. En ningún caso la Junta podrá mermar el capital del Instituto Cristiano de San Pablo, gastándolo en su sostenimiento, pues conforme a la voluntad expresa de su fundador, sólo se puede invertir para ello el producto del capital.

Artículo 20. Los miembros de la Junta no devengarán sueldo ni emolumento alguno, salvo los gastos mínimos cuando desempeñen funciones en desarrollo de alguna actividad del Instituto Cristiano de San Pablo.

Artículo 21. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá un Síndico y su suplente que serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta. El Síndico y su suplente no pueden pertenecer a la Junta y tendrán en ella voz pero no voto. El suplente reemplazará a la principal en sus faltas accidentales o temporales, con iguales facultades.

Artículo 22. El Síndico es el Administrador General del Instituto Cristiano de San Pablo y tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO IV.

Revisor Fiscal

Artículo 23. El Revisor Fiscal será designado por la Junta Directiva y Administradora para un período de un (1) año reelegible y tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO V.

Programas, presupuestos, estados financieros

Artículo 24. La Junta Directiva y Administradora del Instituto Cristiano de San Pablo reglamentará la elaboración de programas y presupuestos encargándose de su aprobación.

Artículo 25. Los estados financieros del Instituto Cristiano de San Pablo se elaborarán anualmente, cortados a 31 de diciembre. La Junta puede modificar las fechas de elaboración de los estados financieros y podrá modificar las fechas de elaboración de los estados financieros y podrá establecer que cubran períodos menores de un año.

CAPITULO VI.

Disolución y liquidación

Artículo 26. Disuelto el Instituto Cristiano de San Pablo, por las causales previstas en la ley, se procederá a su liquidación por la propia Junta o por las personas que ella designe, en todo caso se liquidará conforme a la ley, destinado los bienes a la beneficencia y la instrucción pública.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1996.

El Presidente de la República,

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación,

Olga Duque de Ospina.

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