por el cual se aprueba la Reforma de Estatuto del Instituto Cristiano de San Pablo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional y en especial el artículo 650 del Código Civil, y
CONSIDERANDO:
Que al expedir los Estatutos del Instituto Cristiano San Pablo, según Decreto número 2436 de 1947 no se contempló la reforma de los mismos;
Que el artículo 650 del Código Civil expresa que las Fundaciones de Beneficencia se rigen por los estatutos que el fundador les hubiere dictado y si éste no hubiere manifestado su voluntad o los hubiere manifestado incompletamente, deberá hacerse por el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la siguiente Reforma de Estatutos:
CAPITULO I.
Nombre, domicilio, objeto y duración
Artículo 1º. *Nombre*. El nombre de la institución es Instituto Cristiano de San Pablo, de nacionalidad colombiana.
Artículo 2º. *Domicilio.* El Instituto Cristiano de San Pablo tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 3º. *Objeto.* El Instituto Cristiano de San Pablo tiene como fin la educación de niños y niñas pobres y en estado de orfandad, con el propósito de formarlos de manera que puedan honradamente adquirir con qué pasar la vida y abrirse paso a la prosperidad y que sean útiles así mismos, a la familia y a la patria.
Artículo 4º. *Duración*. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá duración indefinida, hasta la extinción total de su patrimonio.
Artículo 5º. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá por norma suprema de sus actividades sus estatutos y el testamento de su fundador, señor don Lorenzo Cuéllar Molina, que lleva fecha 25 de enero de 1901, el cual fue protocolizado, junto con el juicio de sucesión respectivo en la Notaría Segunda de esta ciudad, bajo el número 2390, el 8 de noviembre de 1938.
CAPITULO II.
Patrimonio
Artículo 6 **º**. El Instituto Cristiano de San Pablo constituyó su patrimonio inicialmente por los bienes que destinó su fundador don Lorenzo Cuéllar, para su creación y que se hace constar en su testamento de fecha 25 de enero de 1901. Está compuesto además, por las donaciones o legados que durante su existencia haya recibido, al igual que por el producido que los mismos bienes haya generado y se integrará en el futuro por los que se adquiera a cualquier título.
Artículo 7 **º**. Las rentas o utilidades del Instituto Cristiano de San Pablo, en aquella parte que no se destine a incrementar el patrimonio, serán utilizadas para el cumplimiento de los objetivos de esta entidad. Para incrementar el patrimonio y así poder obtener mayores utilidades con el fin de ampliar el cubrimiento del objetivo social se podrán realizar inversiones y colocar recursos con buenas seguridades.
Artículo 8 **º**. El patrimonio del Instituto Cristiano de San Pablo no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.
Artículo 9 **º**. La suprema Dirección y Administración del Instituto Cristiano de San Pablo corresponde a la Junta Directiva y Administradora y al Síndico que será su representante legal.
Artículo 10. La Junta Directiva y Administradora estará integrada por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes cuyo período será de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. Los integrantes de la Junta serán designados por los miembros cuyo período termina. Los suplentes no son personales, pudiendo reemplazar las faltas de los principales en cualquier momento.
Parágrafo transitorio. A partir de la vigencia de la reforma de estos estatutos comienza a contarse el período de la actual Junta Directiva y Administradora y, en adelante, se seguirá como lo dispone el artículo 11.
Artículo 11. La Junta elegirá de entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, igualmente designará al Secretario que podrá ser el Síndico o cualquier miembro presente.
Artículo 12. El Presidente de la Junta tendrá las siguientes funciones:
- a) Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y Administradora;
- b) Hará constar junto con el Secretario todo lo ocurrido en las reuniones de la Junta, firmando todas las actas y los extractos que sean necesarios;
- c) Velar por el cumplimiento de los estatutos y porque se cumpla lo dispuesto por el fundador don Lorenzo Cuéllar Molina en su testamento.
Artículo 13. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Presidente de la Junta en sus faltas absolutas o temporales;
- b) Cualquier otra función que le designe la Junta.
Artículo 14 **.** El Secretario de la Junta tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar las actas de la Junta:
- b) Firmar junto con el Presidente las actas de la Junta;
- c) Expedir los extractos de las actas cuando se requiere;
- d) Tener la custodia de los libros de las actas.
Artículo 15. La Junta podrá sesionar cuando se encuentren presentes cuatro de sus miembros y sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 16. La Junta sesionará una vez cada dos (2) meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando ella misma o su Presidente lo determine.
Artículo 17. Cuando falte definitivamente un miembro de la Junta por enfermedad, muerte, renuncia, interdicción, incapacidad permanente o separación por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas, la misma Junta designará su reemplazo.
Artículo 18. La Junta Directiva y Administradora tendrá las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la entidad y verificar que todas las actuaciones estén acordes al testamento del señor don Lorenzo Cuéllar;
- b) Como suprema autoridad de la institución interpretar los estatutos y el testamento del señor don Lorenzo Cuéllar;
- c) Reformar los estatutos, con el voto favorable de cuatro de sus integrantes, en dos sesiones y conservando en todo la voluntad del fundador;
- d) Reestablecer y reglamentar la organización interna de la entidad, crear los comités, organismos o cargos que necesite, fijarles sus atribuciones, reglamentar sus funciones, determinar sus remuneraciones y suprimirlos cuando lo considere conveniente. Igualmente, decidir sobre los sistemas de control y auditoría, eligiendo de manera directa y exclusiva auditor o auditores, sin que pueda delegar esta función;
- e) Dictar su propio reglamento;
- f) Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario de ella;
- g) Designar al Síndico y su suplente;
- h) Delegar parcialmente en comités creados por la misma Junta o en el Síndico, funciones administrativas cuando por su naturaleza sean delegables y no sean función exclusiva de ella;
- i) Proveer los cargos que se creen o determinar quién debe proveerlos;
- j) Acordar los programas destinados a cumplir el objeto del instituto, la financiación de los programas y la forma cómo deben ejecutarse las ayudas que en desarrollo de éstas debe presentarse;
- k) Dirigir las finanzas del Instituto Cristiano de San Pablo y adoptar las decisiones sobre inversiones de fondos, así como decidir acerca del cambio de forma de sus bienes;
- l) Aprobar anualmente el presupuesto del Instituto Cristiano de San Pablo;
- ll) Revisar, aprobar e improbar, en última instancia, las cuentas del Instituto Cristiano de San Pablo;
- m) Decidir si deben ser aceptados o repudiados, herencias o donaciones que se hagan al Instituto Cristiano de San Pablo;
- n) Autorizar los gravámenes o pignoración de bienes del Instituto Cristiano de San Pablo;
- o) Determinar la manera cómo deben ser informados anualmente los donantes y la comunidad acerca de las actividades del Instituto Cristiano de San Pablo;
- p) Aprobar la Constitución de apoderados judiciales o extrajudiciales;
- q) Cualquier otra función no prevista en estos estatutos ni asignada al Síndico. En todo caso las funciones asignadas al Síndico pueden ser retomadas en cualquier momento por la Junta.
Artículo 19. En ningún caso la Junta podrá mermar el capital del Instituto Cristiano de San Pablo, gastándolo en su sostenimiento, pues conforme a la voluntad expresa de su fundador, sólo se puede invertir para ello el producto del capital.
Artículo 20. Los miembros de la Junta no devengarán sueldo ni emolumento alguno, salvo los gastos mínimos cuando desempeñen funciones en desarrollo de alguna actividad del Instituto Cristiano de San Pablo.
Artículo 21. El Instituto Cristiano de San Pablo tendrá un Síndico y su suplente que serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta. El Síndico y su suplente no pueden pertenecer a la Junta y tendrán en ella voz pero no voto. El suplente reemplazará a la principal en sus faltas accidentales o temporales, con iguales facultades.
Artículo 22. El Síndico es el Administrador General del Instituto Cristiano de San Pablo y tendrá las siguientes funciones:
- a) Representar al Instituto Cristiano de San Pablo, judicial o extrajudicialmente y ante funcionarios administrativos;
- b) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con aprobación previa de la Junta;
- c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos en los que sea parte el Instituto Cristiano de San Pablo y que se ajusten a los estatutos y suscribir las correspondientes escrituras o documentos. Si el acto o contrato debe ser aprobado por la Junta o por otro organismo que éste designe, el Síndico exhibirá y/o protocolizará según el caso, copia auténtica del acta de la sesión en la cual se haya impartido la aprobación;
- d) Proveer los cargos, exceptuando los que se haya reservado la Junta o haya atribuido a otro organismo;
- e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Junta;
- f) Informar oportunamente a la Junta sobre las actividades ordinarias y extraordinarias del Instituto Cristiano de San Pablo;
- g) Abrir cuentas corrientes en los bancos y girar sobre ellas, al igual que girar, endosar, protestar, tener y en general, negociar toda clase de instrumentos, ceder o aceptar créditos todo de acuerdo con las políticas y facultades que decida la Junta,
- h) Las propias de un administrador, y las demás que le señale la Junta. Con la aprobación de ésta podrá el Síndico delegar parcialmente las funciones que por su índole sean delegables.
CAPITULO IV.
Revisor Fiscal
Artículo 23. El Revisor Fiscal será designado por la Junta Directiva y Administradora para un período de un (1) año reelegible y tendrá las siguientes funciones:
- a) Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Instituto Cristiano de San Pablo, se ajusten a las prescripciones de sus estatutos y a las decisiones de la Junta;
- b) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Instituto Cristiano de San Pablo, las actas de las reuniones de Junta y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas;
- c) Autorizar con su firma el balance general con su dictamen e informe correspondiente;
- d) Las demás atribuciones que le señalan las leyes.
CAPITULO V.
Programas, presupuestos, estados financieros
Artículo 24. La Junta Directiva y Administradora del Instituto Cristiano de San Pablo reglamentará la elaboración de programas y presupuestos encargándose de su aprobación.
Artículo 25. Los estados financieros del Instituto Cristiano de San Pablo se elaborarán anualmente, cortados a 31 de diciembre. La Junta puede modificar las fechas de elaboración de los estados financieros y podrá modificar las fechas de elaboración de los estados financieros y podrá establecer que cubran períodos menores de un año.
CAPITULO VI.
Disolución y liquidación
Artículo 26. Disuelto el Instituto Cristiano de San Pablo, por las causales previstas en la ley, se procederá a su liquidación por la propia Junta o por las personas que ella designe, en todo caso se liquidará conforme a la ley, destinado los bienes a la beneficencia y la instrucción pública.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1996.
El Presidente de la República,
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación,
Olga Duque de Ospina.
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