Por el cual se ejecuta y reglamenta en parte el artículo 1o de la Ley 105 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

LA LEY 105 DE 1931

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"La administración de justicia se ejerce de modo permanente por los Tribunales ordinarios, que son: la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces Superiores y de Circuito, los Jueces Municipales y los Jueces de Menores.

"En casos especiales se ejerce por el Senado, el Consejo de Estado, los Tribunales Militares, las autoridades administrativas y aun por personas particulares, en calidad de jurados, árbitros, etc., que participan en las funciones judiciales, sin que el ejercicio transitorio de esas funciones ni la participación ocasional en ellas incluya a tales entidades, ni a los empleados que las componen, ni a los citados particulares, en la jerarquía llamada por la Constitución Poder Judicial."

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse suprimidos los Juzgados de Prensa y Orden Público a partir del 1° de enero de 1932.
Artículo 2°. Al abrirse los Tribunales en enero de 1932, todos los asuntos pendientes en aquellos Juzgados pasarán a los de Circuito correspondientes, para el conocimiento de éstos, de conformidad con el numeral 5°, artículo 110, de la Ley 105 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.