Por el cual se dicta una medida relacionada con el tránsito de determinados vehículos en algunas carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 37 de la Ley 70 de 1916, inviste a los empleados superiores al servicio de los trabajos de obras públicas nacionales, del carácter de funcionarios de policía, para efectos de la reglamentación del tráfico en general, y para impedir la ocupación de zonas o dependencias de los mismos caminos con edificaciones o servicios particulares de cualquier clase;
Que el artículo 38 de la misma Ley dispone que el Gobierno reglamente el paso de los vehículos que transiten cargados pollas carreteras y caminos nacionales, y dicte las medidas del caso, a fin de lograr que las llantas y resortados de esos mismos vehículos causen el menor daño posible en las vías-públicas; y
Que es indispensable evitar que se causen desperfectos a los pavimentos construidos recientemente y a los que se construyan en las carreteras Central del Norte, sector Usaquén-Puente del Común; del Sur, sección Muzú-Chusacá, y de Occidente, tramo Bogotá-Facatativá,
DECRETA:
Artículo 1º Prohíbese el tránsito de vehículos de tracción mecánica, con llantas macizas, por la Carretera Central del Norte, entre Usaquén y el Puente del Común, por la Carretera del Sur, desde Muzú hasta Chusacá, y por la Carretera de Occidente, de Bogotá a Facatativá.
Artículo 2º Los empleados superiores de las carreteras indicadas que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 70 de 1916, tienen el carácter dé funcionarios de policía para los efectos de la reglamentación del tránsito en general, quedan encargados de hacer cumplir el presente Decreto, solicitando, si es necesario, el apoyo de las autoridades departamentales y municipales y la ayuda del Departamento de Circulación y Tránsito.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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