Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Ley 50 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo 1° Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en desarrollo de las disposiciones de la Ley 50 de 1947, celebre con los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Valle, Tolima y Santander, y con los Municipios de Medellín y Cali, los contratos de que trata el artículo 3° de la mencionada Ley, con el fin de otorgar garantía del Estado para los bonos de deuda externa que emitan dichas entidades para convertir los bonos correspondientes a los empréstitos emitidos en los Estados Unidos de América y que se hallen actualmente en mora.
Los contratos que se celebren para el fin indicado sólo necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2° Autorízase al señor Embajador de Colombia en los Estados Unidos de América para que celebre los contratos respectivos sobre conversión de la deuda externa, con el fin de otorgar la garantía del Estado para los bonos que emitan las entidades mencionadas en el artículo anterior que hayan celebrado con el Gobierno Nacional el contrato de que trata el artículo 3° de la Ley 50 de 1947.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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