Por medio del cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2687 (noviembre 24 de 1960)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550, 1649 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Articulo l° Sustitúyese la denominación y grádo del siguiente cargo, incorporado al Ministerio del Trabajo por Decreto número 2687 de 1960:
RAMA ADMINISTRATIVA
División de Presupuesto.
Sección de Pagaduría.
| Grado. | |
|---|---|
| 1 Pagador V | 8 |
| por 1 Pagador VI | 9 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero surte efectos fiscales a partir del 1o de agosto de 1961.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E.,30 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro del Trabajo,
José Elias del Hierro.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales
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