por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002

Rango Decreto
Publicación 2004-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: “El Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

El periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho periodo”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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