Por el cual se adscribe un servicio al Ministerio de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1919-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. Adscríbese al Ministerio de Instrucción Pública todo lo concerniente a los Institutos Pedagógicos de que habla la Ley 25 de 1917.

En tal virtud, el Ministerio del Tesoro hará en el Presupuesto de gastos las traslaciones a que dé lugar el presente Decreto.

Artículo 2°. El Ministerio de Instrucción Pública reglamentara la manera como debe darse cumplimiento a la Ley referida sobre Institutos Pedagógicos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO

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