Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la ocupación de bienes de uso público

Rango Decreto
Publicación 1930-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Compete, en todo caso, a los Concejos Municipales conocer de las solicitudes sobre ocupación de calles, plazas y vías públicas, sean municipales, departamentales o nacionales, comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones y caseríos, con la excepción que establece el artículo 10 de la Ley 113 de 1928, en virtud del cual corresponde privativamente al Gobierno, por conducto del Ministerio de Industrias, conceder esa clase de licencias cuando se trate de tender redes de canalización de plantas eléctricas para cualquier uso industrial o doméstico.

Artículo 2º. Con las excepciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las Gobernaciones de los Departamentos conocer de las peticiones sobre ocupación de vías públicas departamentales.

Artículo 3º. Con las mismas excepciones que se establecen en el artículo 1º del presente Decreto, corresponde al Ministerio de Obras Públicas conocer de las solicitudes sobre ocupación de vías públicas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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