Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primero. De la partida asignada en el Ca- pitulo 202, artículo 2046 del Presupuesto de la vigencia en curso para atender al envío de jóvenes a estudiar y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Ex- terior en el año, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 202, artículo 2046, ordinal 2°
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar el viaje de estudio a los países de Centro América que realizará un grupo de estudiantes de último año de la Facultad de Agronomía de Caldas | $ 10 .000.00 |
|---|---|
Articulo segundo. El aporte ordenado en el artículo anterior será girado al Síndico de la Facultad de Agronomía de Caldas, y su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN'ILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Solazar Mejia
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