Por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6 de 1971, y
considerando
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1484 del 28 de julio del año en curso, expidió el Nuevo Arancel de Aduanas con la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena Nabandina;
Que por un error en la elaboración de dicha Nomenclatura Arancelaria se aumentaron los gravámenes de algunas materias primas básicas para insumos agrícolas,
Que a fin de no perjudicar el normal desarrollo de un sector tan importante para la economía del país como lo es el agropecuario, se debe restablecer la situación existente
Que para corregir o aclarar la equivocación causada se hace necesario introducir algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes:
| Posición | Denominación | Gravamen % | |
|---|---|---|---|
| 29.09 | EPOXIDOS, EPOXIALCOHES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES (ALFA O BETA) SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS 02.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados: 03 Endrin (1, 2, 3, 4, 10: 10 - hexacloro - 6 7 - epoxi - 1, 4, 4, 5, 6, 7, 8, 8. octahidro - 1.4 - endo - endo 5, 8 - dimetanonaftateno | 2 | |
| 29 19 | ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, 89.00 Otros 11 Dimetil- dicloro -vinil-fosfato (DDVP) | 2 | |
| 29.21 | OTROS ESTERES DE LOS ACIDOS MINERALES (EXCEPTO LOS ESTERES DE LOS ACIDOS HALOGENADOS) Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS NITRADOS, NITROSADOS. | ||
| 29.21 | 00.01Tiosfato de 0,0 - dimetil - p - nitrofenilo (Paration mlilico) | 2 | 2 |
| 29.21 | 00.002 Tiofasfato de 0.0 - dimetil - p nitrofenilo (paration metilico) | 2 | 2 |
| 29.21 | 00.03 Benzotiofosfato de 0 - etil- o -p nitrofenilo (EPN) | 2 | 2 |
| 31.05 | OTROS ABONOS, PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO QUE SE PRESENTEN EN TABLETAS PASTILLAS Y DEMAS FORMAS ANALOGAS O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO MAXIMO DE 10 KILOGRAMOS 04.00 Productos que se presenten en tabletas pastillas y demás formas similares, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos | 50 |
Artículo 2° Modificase la Nota Adicional del Capítulo 21 del Arancel de Aduanas, así:
Nota Adicional:
Las preparaciones intermedias utilizadas en la fabricación de bebidas gaseosas, consistentes en soluciones acuosas a base de aceites esenciales y extractos vegetales o artificiales, sin adición de azucares, ácidos y otros fiables en las posiciones 21.07.03.00 o 21.0789.99 del Arancel de Aduanas, pagaran un gravamen del 50% ad-valoren previo concepto del Ministerio de Salud Pública o la entidad que este designe y Clasificación Arancelaria entidad por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también a aquellas mercancías que aunque llegadas con anterioridad aún no han sido nacionalizadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E. a 11 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y crédito Público. Luis Fernando Echavarría V.
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