por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-09-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 196 de la Ley 136 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, misión y funciones

Artículo 1º Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.
Articulo 2º Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
Artículo 3º Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

7.Generar, innovar y difundir tecnologías, mediante actividades de extensión, tales como la consultaría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la Administración Pública.

Parágrafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.

Artículo 4º Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.

CAPITULO II.

Órganos de dirección, administración y asesoría

Articulo 5º Dirección y administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional, de Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Artículo 6º Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

Parágrafo 1º El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP serán designados o elegidos para períodos de dos años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Parágrafo 2º El Consejo Directivo actual reglamentará el procedimiento de la designación de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva conformación.

Artículo 7º Funciones del Consejo Directivo Nacional:

Parágrafo. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.

Artículo 8º Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Articulo 9º Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 10. Funciones del Director Nacional:
Artículo 11. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y su composición será determinada por el Consejo Directivo Nacional preservando la participación de las directivas de las distintas unidades académicas, de las sedes territoriales, de los profesores y de los estudiantes.
Artículo 12. Funciones del Consejo Académico Nacional:

CAPITULO III.

Organización territorial

Artículo 13. Sedes territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca el Estatuto Interno, podrá crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere necesario para la satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que les son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales.

Parágrafo. La jurisdicción de las sedes territoriales que se creen, no necesariamente debe coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso toda sede territorial deberá estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.

Artículo 14. Estructura de las Sedes Territoriales. Las Sedes Territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Territorial. Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública, Cetap, que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Estatuto interno.
Artículo 15. Directores Territoriales. Los Directores Territoriales serán nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.
Artículo 16. Consejos Directivos y Académicos Territoriales. La composición de los Consejos Directivos y Académicos Territoriales será establecida por el Estatuto interno de manera tal que se garantice la participación de las entidades territoriales, de los Cetap, de los profesores y de los estudiantes de su jurisdicción.

Igualmente el estatuto interno establecerá la conformación y funciones del Consejo Académico Territorial con la participación de la comunidad académica de la ESAP.

CAPITULO IV.

Patrimonio

Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio de la Escuela está constituido por:

CAPITULO V.

Organización interna y planta de personal

Artículo 18. Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos:

Parágrafo. El Director Nacional y, previa delegación de éste, los directores territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.

Artículo 19. Planta de personal. Dentro de los seis (6) meses siguiente sala vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional adoptará y someterá a la aprobación del Gobierno Nacional las plantas globales de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura interna y funciones fijadas para la Escuela en este Decreto y en la Ley 136 de 1994 y demás normas pertinentes.

Parágrafo transitorio. Los empleos de las plantas de personal administrativo y docente actuales continuarán con las actuales funciones hasta tanto se adopte la nueva planta de personal.

CAPITULO VI.

Régimen contractual

Artículo 20. Contratación. La Escuela Superior de Administración Pública está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la legislación de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VII.

Estatutos y reglamentos

Artículo 21. Expedición de estatutos y reglamentos. De conformidad con las funciones asignadas en la Ley 136 de 1994, el presente Decreto y demás disposiciones vigentes, en un término no mayor de cinco (5) meses posteriores a la vigencia de este Decreto, el Consejo Directivo Nacional adoptará el Estatuto Interno de la Escuela y lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.

Así mismo y en el término de seis (6) meses, adoptará el Estatuto de Personal Docente, el Reglamento Estudiantil y el Régimen Académico de la Escuela.

Mientras se adoptan los estatutos interno y de personal docente y el reglamento estudiantil continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.

Artículo 22. Estatuto del Personal Docente. El Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Académico Nacional, contendrá entre otros los siguientes temas:

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