Por el cual se aprueba el Acuerdo 034 de octubre 2 de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre modificación de la planta de personal docente

Rango Decreto
Publicación 1996-11-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo 034 de octubre 2 de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre modificación de la planta de personal docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 034 DE 1996

(octubre 2)

por el cual se modifica la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.

El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en uso de sus facultades legales estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1 **º**. Suprímanse de la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, los siguientes cargos:

Número de cargos Nivel Dedicación
6 (Seis) Educación Superior Medio tiempo

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas los siguientes cargos:

Número de cargos Nivel Dedicación
3 (Tres) Educación Superior Tiempo completo

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 003 de abril 6 de 1994 y deroga el Acuerdo número 011 de mayo 6 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pensilvania, Caldas, a 2 de octubre de 1996.

El Presidente,

(Fdo.) José Adalberto Gómez Betancurt.

La Secretaria General,

(Fdo.) Alba Libia Marulanda Ospina».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1829 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.