por el cual se modifica el Decreto 2060 del 24 de junio de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, y
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2060 de 2004 quedará así:
-
- Area mínima de lote para VIS Tipos 1 y 2:
| Tipo de vivienda | Lote mínimo (metros cuadrados) | Frente mínimo (metros lineales) | Aislamiento posterior mínimo (metros lineales) |
|---|---|---|---|
| Vivienda unifamiliar | 35 m2 | 3.50 m | 2.00 m |
| Vivienda bifamiliar | 70 m2 | 7.00 m | 2.00 m |
| Vivienda multifamiliar | 120 m2 | - | - |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
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