Por el cual se reglamenta el pago de inversión de un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
que en el Presupuesto vigente, capítulo 62, artículo 302-D, figura la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para la carretera de Zapatoca, en el Departamento de Santander,
DECRETA:
Artículo 1° La partida de cinco mil pesos ($ 5,000) citada arriba, se entregará al Tesorero del Departamento de Santander.
Artículo 2° La Gobernación del expresado Departamento dictará las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de los artículos 28, 29 y 31 de la Ley 70 de 1916 y de la Resolución número 45 de 1927, expedida por la Contraloría General de la República. La precitada Gobernación pasará mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre los trabajos que se ejecuten con la partida de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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