Por el cual se hace un traslado en el presupuesto
El Presidente de In República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de agosto de 1936, concedió al Ministerio de Educación Nacional la autorización, solicitada por conducto de este Despacho para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones de su presupuesto,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación. Nacional,
Darío ECHANDIA
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