Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Carreteras Nacionales (Sanidad)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 190 de 1939 concede a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas servicio dental;
Que en varios pactos firmados entre el Ministerio y los trabajadores de Carreteras ha quedado ratificado este derecho;
Que en el acta de la Convención Colectiva de Trabajo firmada en Bogotá el 10 de marzo último, el Ministerio de Obras Públicas se comprometió a instalar un Gabinete Dental en cada una de las Zonas de Conservación de Carreteras, y a nombrar los profesionales que deban prestar el servicio odontológico;
Que en la misma Convención el ministerio aceptó la creación de Inspectores de Sanidad;
Que en la Zona de Carreteras de Barbosa se hace necesaría la creación del cargo de Médico Ayudante,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse los cargos de Odontólogos de Zona y de Inspectores de Sanidad de Zona, a razón de un Odontólogo y un Inspector para cada una de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, con las asignaciones que a continuación se expresan, y sin derecho a prima móvil;
Los Odontólogos de Zona devengarán un sueldo mensual de $ 300 a excepción de los de Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar y Neiva, que devengarán $ 350 mensuales.
Los Inspectores de Sanidad devengarán un sueldo mensual de $ 200, a excepción de los de Florencia, Quibdó, Cartagena, Valledupar, y Neiva, que devengarán $ 240 mensuales.
Parágrafo. Los Inspectores de Sanidad tendrán derecho a transporte y a viáticos de $ 2.00 diarios, sin pasar de 15 días.
Artículo 2º Créase el cargo de Médico Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa, con la asignación mensual de $ 350. Sin derecho a prima móvil.
Parágrafo. El Médico que haya de desempeñar este cargo prestará sus servicios en el sector Velez-Puerto Olaya.
Artículo 3º Los sueldos correspondientes a los cargos que se crean por el presente Decreto serán pagados con los fondos de la Zona correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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