Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1956-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 205, artículo 2329 del Presupuesto de la vigencia en curso, para construcción de edificios en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquería en el país, en el año, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 205 Artículo 2329

Ordinal 1° Para la construcción, dentro del terreno cedido al efecto por el Municipio de Buga, de una edificación para la Estación Piscícola Nacional en dicha ciudad, con sujeción a los planos y especificaciones suministrados por el Ministerio de Agricultura $ 30.000.00

Parágrafo. Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN1LLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura.

Hernando Salazar Mejía.

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