por el cual se modifica el Decreto 1418 del 6 de julio de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y objetivos previstos en la Ley 6º de 1971 y en la Ley 7º de 1991, previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1418 del 6 de julio de 1994, estableció una medida de salvaguardia arancelaria para la importación de arroz originario de la República de Vietnam;
Que las razones que motivaron el establecimiento de la salvaguardia arancelaria al arroz originario de la República de Vietnam aún persisten dadas las condiciones de producción y formación de precios del arroz que caracterizan a la economía de ese país;
Que por lo señalado anteriormente se hace necesario extender la medida de salvaguardia más allá del 31 de octubre de 1994, como está previsto en el Decreto 1418 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º Deróguese el artículo quinto del Decreto 1418 del 6 de julio de 1994.
Artículo 2º La medida de salvaguardia prevista en el Decreto 1418 de 1994 se mantendrá durante el tiempo necesario para evitar el perjuicio grave a la producción nacional de arroz. No obstante lo cual, y en concordancia con el artículo vigésimo tercero del Decreto 809 de 1994, será revisada antes del 6 de julio de 1995.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Social,
Antonio Hernández Gamarra.
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