por el cual se crea un empleo en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el empleo de Inspector Técnico de Telégrafos, con la asignación mensual de $ 180. Este empleado tendrá las funciones de instalar y manejar la planta eléctrica de la Oficina Telegráfica Central; establecer el sistema dúplex en las líneas y oficinas que determine la Administración General de Telégrafos: enseñar el manejo de este aparato a algunos Telegrafistas, y desempeñar las demás funciones que le designe la misma Administración General.
Artículo 2° El Inspector Técnico tendrá derecho a auxilios de marcha cuando salga en ejercicio de sus funciones, las que se le señalarán en cada caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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