Por el cual se modifica la distribución que se hace en el artículo 213 del presupuesto de la vigencia en curso, para material de Cárceles de Distrito y de circuito Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Resultando insuficiente la suma señalada en el parágrafo 6° del artículo 213 del Presupuesto vigente, para gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial del Departamento del Cauca, según lo ha comunicado el Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, se aumenta con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), que se toma de la asignada para gastos eventuales» en el mismo artículo.
Parágrafo. Queda así modificada la distribución de que trata el artículo 213 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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