Por el cual se modifica la distribución que se hace en el artículo 213 del presupuesto de la vigencia en curso, para material de Cárceles de Distrito y de circuito Judicial

Rango Decreto
Publicación 1930-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Resultando insuficiente la suma señalada en el parágrafo 6° del artículo 213 del Presupuesto vigente, para gastos de material y raciones de presos de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial del Departamento del Cauca, según lo ha comunicado el Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, se aumenta con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), que se toma de la asignada para gastos eventuales» en el mismo artículo.

Parágrafo. Queda así modificada la distribución de que trata el artículo 213 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1929

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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