POR EL CUAL SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 671 DE 1927, SOBRE CORRESPONDENCIA POSTAL ORDINARIA

Rango Decreto
Publicación 1930-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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CORRESPONDENCIA POSTAL ORDINARIA

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A contar de la fecha del presente Decreto la correspondencia oficial ordinaria que sobre asuntos relacionados con sus respectivas funciones dirijan las oficinas públicas y el Gobierno Eclesiástico, podrá ser introducida por las personas o entidades correspondientes en las Oficinas de Correos, inscrita en una relación por triplicado confeccionada por los mismos remitentes con las siguientes indicaciones:
Artículo 2º. Las relaciones de que trata el artículo precedente deberán confeccionarse en triple ejemplar por separado, según sea el lugar de destino de las correspondencias y serán firmadas por el introductor y por el Jefe o empleado respectivo de la Oficina Postal en la cual se introduzcan, cuyo sello fechador se les estampara y se distribuirán así: un ejemplar se devolverá a l introductor, otro quedara en poder de la oficina y el tercero se enviara junto con las piezas postales correspondientes a la oficina destinataria, la que obtendrá los recibos necesarios sobre la misma relación y la conservara como comprobante de la entrega.
Artículo 3º. Las Oficinas Postales que hayan recibido la correspondencia oficial ordinaria de que trata el presente Decreto, con las formalidades previstas, serán responsables en caso de que no pudieran comprobar que le han dado el curso reglamentario, y los empleados respectivos sufrirán las sanciones que según la gravedad del caso se les impongan.

Parágrafo. El servicio postal no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia oficial ordinaria que no haya sido introducida en las Oficinas de Correos de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de que sean sancionadas severamente las faltas que fueren debidamente comprobadas por los interesados.

Artículo 4º. Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Decreto, los envíos de libros, impresos, muestras, etc., que según la reglamentación general del servicio de correos introduzcan las personas o entidades de que trata el artículo 1º.
Artículo 5º. En los términos del presente queda modificado el Decreto número 671 de 1927, sobre correspondencia postal ordinaria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.

ENRRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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