Por el cual se dictan algunas medidas en relación con la Oficina Nacional de Identificación Electoral

Rango Decreto
Publicación 1935-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 7° de 1934, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1179 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1° Redúcese a veinte (20) el número de Dactilóscopos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y auméntase a ocho. (8) el de Revisores dactilóscopos y ordenadores de individuales y fíjaseles a éstos un sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80).
Artículo 2° Nómbrase como Revisores dactilóscopos y ordenadores de individuales a los señores José María Sierra, Eduardo Acebedo L., Luis E. Prada, Teófilo Rueda, Julio A. Zerda, Pedro Céspedes y Rafael Troncoso.
Artículo 3° El presente Decreto redirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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