Por el cual se modifica el Decreto número 587 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que las circunstancias actuales, en cuanto a la demanda de materiales de construcción, obtenidos con el crédito otorgado por el Export-Import Bank, aconsejan su distribución y suministro en otra forma,
DECRETA:
Artículo único. El artículo quinto (5°) del Decreto número 587 do 1919, quedará así:
Si la edificación ha sido reconstruida o restaurada en su totalidad o en parte, le serán vendidos al propietario los materiales que le falten para terminar su edificio, y también aquellos otros ya empleados en él, pero siempre que se destinen a una construcción de su propiedad, dentro del perímetro urbano del mismo Municipio, y hasta la cantidad que demuestre haber sido empleada en la reconstrucción o reparación del inmueble afectado.
Parágrafo primero. También lo serán vendidos materiales de construcción, a precio de costo a aquellos damnificados que 110 puedan reconstruir en el mismo sitio afectado, siempre que los destinen para una edificación en distinto lugar, pero dentro del perímetro urbano del mismo Municipio.
Parágrafo segundo. Igualmente le serán vendidos materiales de construcción a precio de costo a quienes hayan comprado lotes de terreno en aquellos sitios cuyas edificaciones fueron destruidas durante los sucesos del 9 al 11 de abril de 1948, siempre que dichos materiales se destinen exclusivamente a levantar edificaciones en tales lotes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,
José Vicente DAVILA TELLO.
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