Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la Empresa Nacional de Publicaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Facultase al Gobierno Nacional para organizar como establecimiento público, la Empresa Nacional de Publicaciones, que actuara bajo la dirección de un Gerente y una Junta Directiva compuesta de cinco miembros con sus respectivos suplentes, todos los cuales serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica.
Artículo 2° La Empresa Nacional de Publicaciones administrara, con criterio y procedimientos comerciales, la Imprenta Nacional, el Diario Oficial y las demás publicaciones que el Gobierno tenga a bien adscribirle.
Artículo 3° El Gobierno Nacional aportara a la Empresa Nacional de Publicaciones los bienes muebles e inmuebles, como equipos, instalaciones, etc., con que hoy cuenta la Imprenta Nacional, y la parte no gastada de las apropiaciones que esta misma Imprenta tiene el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4° Mientras la Empresa Nacional de Publicaciones se organiza y financia sus propios gastos, el Gobierno apropiara en el Presupuesto las partidas necesarias para subvencionar el sostenimiento de ella.
Artículo 5° La Empresa Nacional de Publicaciones podrá contratar empréstitos con entidades nacionales o extranjeras, sujeta a los requisitos legales y con la garantía de sus rentas o la del valor de sus bienes.
Artículo 6° El Ministerio de Gobierno, en nombre de la Nación, procederá a entregar por riguroso inventario, a la Empresa Nacional de Publicaciones, todos los elementos de que dispone la Imprenta Nacional, y podrá otorgar las escrituras correspondientes para el traspaso de los bienes raíces que están destinados a la misma.
Artículo 7° Las prestaciones sociales que se liquiden por causa del funcionamiento de la Imprenta Nacional, quedaran a cargo de la Empresa a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 8° Los estatutos de la Empresa Nacional de Publicaciones requerirán, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9° La Empresa Nacional de Publicaciones estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes, honorarios y derechos, en todo lo relacionado con su constitución y funcionamiento. Artículo 10° Los Funcionarios del Estado que colaboren intelectual o artísticamente en la Empresa Nacional de Publicaciones, fuera de las horas ordinarias de trabajo, tendrán derecho a percibir las remuneraciones que les correspondan a los servicios prestados, independientemente del sueldo que devengan como empleados públicos.
Artículo 11° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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