Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1956-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente, para auxilio a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año, hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358. ordinal 21. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a 1a Feria Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en la ciudad de Cúcuta en el presento año $ 5.000.00
CAPITULO 206
Artículo 2358. ordinal 22. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se efectuará en el Municipio de Armero (Tolima) en el presente año $3.000.00
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 23. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Vélez (Santander), en el presente año $ 1.000.00
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 24. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se llevará n cabo en el Municipio de San Andrés (Santander), en el presente año $ 1.000.00
CAPITULO 206
Artículo 235S, ordinal 25 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se celebrará en el Municipio de Pandi (Cundinamarca) en el presente año $ 500.00
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 20
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se celebrará en el Municipio de Cerinza (Boyacá) en el presente año $.500.00
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 27
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de San Cayetano (Cundinamarca) en el presente año $ 500.00
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 28
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) en el presente año $ 500.00
Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN ILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura

Hernando Salazar Mejía.

Publicado en el Diario Oficial número-29140 de fecha 21 de septiembre de 1956).

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