Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 2.800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 2.800.000.00 por medio del presente Decreto y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta

decreta:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 141
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO
Programa 167
Servicios Administrativos
Transferencias.
205 - 540 - 430 Articulo 1524 Gastos calamidades $ 2.800.000
Ordinales
16 Patrulla Aérea Civil Colombiana Principal Medellín, para la compra de un avión ambulancia $ 1.000.000
17 Patrulla Aérea Civil Colombiana Principal Medellín, para la compra de un avión ambulancia 100.000
18 Para entregar a la Electrificadora de Cundinamarca S. A. para transformador Subestación Nueva interconexión del Bajo Guavio 1.000.000
19 Para entregar a la Electrificadora de Cundinamarca S. A. para transformador para colocar en Balu, Municipio de Guaguas. 500.000
20 Para entregar a la Electrificadora de Cundinamarca S.A., para Red de Distribución Guayabetal, Municipio de Quetame 200.000
Suma la distribución $ 2.800.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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