Por el cual se determinan las funciones de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1989-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 12 de 1986, se expidió el Decreto extraordinario 77 de 1987, que establece el Estatuto de Descentralización en beneficio de los Municipios;

Que el referido Decreto extraordinario, en su artículo 8º, crea en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dependiente de la Secretaría Técnica, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y le señala sus funciones;

Que el artículo 9º del mismo Decreto extraordinario establece la estructura orgánica de dicha Dirección hasta nivel de División;

Que se hace necesario complementar las funciones señaladas a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico con las correspondientes a sus Divisiones.

DECRETA:

Artículo 1º La División de Normas y Cooperación Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 2º La División de Saneamiento Básico Rural y Urbano Menor tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º La División de Planeación e Informática tendrá las siguientes funciones:

3.6 Fijar procedimientos de elaboración, control y evaluación de la ejecución y resultado de los planes y programas adoptados para el sector.

3.7 Asesorar a las entidades departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución, con el propósito de lograr la planeación integral del sector.

Artículo 4º La División de Proyectos Especiales e Investigación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordoñez.

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