por el cual se promulga el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2°de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1°dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2°ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, se aprobó mediante la Ley 155 del 25 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en sentencia C - 105/95 del 15 de marzo de 1995 lo declaró exequible;

Que el 16 de mayo de 1995 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación, entrando en vigor en esa fecha.

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana;

Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes entienden por "obras cinematográficas en coproducción" a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

Artículo II

A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

Artículo III

Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.

Artículo IV

Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas de procedimientos, señaladas en el Anexo "A" del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.

Artículo V

La SECI podrá aprobar por vía de excepción y conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes.

La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra preexistente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata el director.

Artículo VI

Las Partes se comprometen a:

Artículo VII

Artículo VIII

En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país coproductor.

Artículo IX

En el contrato a que se refiere el artículo I se establecerán las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias.

Artículo X

Será promovida con particular interés la realización de obras cinematográficas de especial valor artístico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo.

Artículo XI

3 . Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a la legislación vigente en cada país.

Artículo XII

En el caso de que una obra cinematográfica realizada en coproducción sea exportada hacia un país en el cual las importaciones de obras cinematográficas están sujetas a cupos o cuotas:

Artículo XIII

Las Partes concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exportación temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país.

Artículo XIV

Artículo XV

Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo.

Artículo XVI

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana, SECI, el instrumento de ratificación.

Artículo XVII

El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI.

Artículo XVIII

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante.

Artículo XIX

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana, SECI, tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto.

Artículo XX

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, CACI y aprobadas por la vía diplomática.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Por la República Argentina,

Octavio Getino,

Director del Instituto Nacional de Cinematografía.

Por la República de Colombia,

Enrique Daníes Rincones,

Ministro de Comunicaciones.

Por la República de Cuba,

Julio García Espinosa,

Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica.

Por la República de Ecuador,

Francisco Huerta Montalvo,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

Alejandro Sobarzo Loaiza,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por la República de Nicaragua,

Orlando Castillo Estrada,

Director General del Instituto Nicaraguense de Cine,Incine.

Por la República de Panamá,

Fernando Martínez,

Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.

Por la República del Perú,

Elvira de la Puente de Besaccia,

Directora General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Comunicación Social.

Por la República de Venezuela,

Imelda Cisneros,

Encargada del Ministerio de Fomento.

Por la República Dominicana,

Pablo Guidicelli Velásquez

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por la República Federativa de Brasil,

Renato Prado Guimaraes,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario .

ANEXO A

Normas de procedimiento para la ejecución del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:

1 . Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográficas bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Asímismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.

2 . Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos de autor de la obra a realizar, sea ésta una historia original o una adaptación.

2.2 El guión cinematográfico.

2.3 El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto certificado del "Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de esta oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

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