por el cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 4313 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 4313 de 2004 quedará así:
"Artículo 2º. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
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