por el cual se suprime una Oficina, se crean dos empleos y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímase el Almacén Central de útiles y materiales telegráficos, cuyas existencias pasarán a la Inspección de Zona de Bogotá, la que continuará atendiendo al despacho, de esos elementos. Esta Oficina examinará e incorporará, en lo sucesivo, en la cuenta que debe rendir a la Corte del ramo, las de los Almacenes seccionales dependientes de la Administración General de Telégrafos.
Artículo 2.° Para atender a las nuevas funciones que se le adscriben a la Inspección de Zona de Bogotá, créanse en aquella Oficina las plazas de primer Tenedor de Libros y Ayudante de éste, con las asignaciones mensuales de $ 100 y $ 55, respectivamente, y fijase en $ 100 la del Oficial primero de la misma Inspección.
Artículo 3.° El Jefe de la Oficina a que se refiere el presente Decreto, otorgará, como garantía, una fianza hipotecaria o prendaria de $ 3,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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