Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno solicitó un traslado de la suma de dos mil pesos del artículo 2022 al artículo 2025 del capítulo 124 que contiene el presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones y que incluye los dos artículos citados;
Que el traslado se funda en que el saldo del último artículo citado no es suficiente para pagar el segundo semestre de la póliza de seguro colectivo de empleados y obreros de Departamento expresado, y el saldo del artículo 2022 puede aplicarse a ese objeto porque está ya pagado el aseguro de los edificios, almacenes y depósitos hasta el mes. dé abril del año próximo entrante, y no hay necesidad de asegurar en el presente año mercancías importadas, y
Que el saldo de los artículos a que se refiere este Decreto se ha demostrado con el dato oficial suministrado por la Contraloría General, y el Consejo de Ministros ha dado concepto favorable sobre el traslado solicitado,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) del artículo 2022 al artículo 2025 del capítulo 124 del Presupuesto vigente, para dar cumplimiento a las leyes sobre seguro colectivo de empleados y obreros del Departamento de Provisiones.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, este trasladado será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al Contralor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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