Por el cual se deroga el marcado con el número 2136 de 1933 (Diciembre 22) y se reforma el número 761 de 1931 (abril 28)

Rango Decreto
Publicación 1934-11-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2ª de 1931, y

CONSIDERANDO

que han desaparecido los motivos que determinaron la suspensión transitoria de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas; que en la actualidad no existe en Leticia el personal que debe integrar dicha Junta, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 761 de 1931 (abril 28), y que es conveniente organizar tal Junta para el mejor gobierno de la Intendencia,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto 2136 de 1933 (diciembre 22).
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto el personal de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas será el siguiente: el Intendente, el Comandante de la guarnición, el Director de la sucursal del Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

E1 Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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