Por el cual se deroga el marcado con el número 2136 de 1933 (Diciembre 22) y se reforma el número 761 de 1931 (abril 28)
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2ª de 1931, y
CONSIDERANDO
que han desaparecido los motivos que determinaron la suspensión transitoria de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas; que en la actualidad no existe en Leticia el personal que debe integrar dicha Junta, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 761 de 1931 (abril 28), y que es conveniente organizar tal Junta para el mejor gobierno de la Intendencia,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto 2136 de 1933 (diciembre 22).
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto el personal de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas será el siguiente: el Intendente, el Comandante de la guarnición, el Director de la sucursal del Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
E1 Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.