Por el cual se constituye una junta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital del El Banco (Magdalena), quedará constituida por tres (3) miembros, elegidos así: uno por el Gobernador del Departamento; otro por el Consejo de dicho Municipio, y un representante del Ministerio de Higiene.
Artículo segundo. A esta junta corresponderá elaborar los estatutos y reglamentos y nombrar el personal técnico y administrativo de la institución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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