Por el cual se modifica el Decreto 1996 de 1973, y se reglamenta el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Articulo 1º Al momento de reintegrarse al Banco de la República el valor de las exportaciones de productos en cuya elaboración hayan concurrido materias primas importadas para los fines de que tratan los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1987, el Banco de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del mismo Decreto 444 de 1967 tomará de los reintegros respectivos las sumas necesarias para efectuar los giros a nombre del exportador por el valor que éste adeude en moneda extranjera por concepto del producto importado bajo dichas normas y modalidades.
Artículo 2º El Certificado de Abono Tributario se otorgará sobre las divisas que efectivamente ingresan a las reservas internacionales del país, deducidos los giros de que trata el artículo 1º de este Decreto, y de conformidad al porcentaje que le corresponda al producto, según el Decreto número 2004 del 24 de septiembre de 1974.
Artículo 3º Para que los exportadores puedan hacer uso del sistema de "Reposición" previsto en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, deben demostrar no haber recibido Certificadas de Abono Tributario sobre el valor de la materia prima importada que se proyecta sustituir, a más de cumplir el requisito señalado en el Decreto 741 de 1974.
Artículo 4º La Junta Monetaria y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior dictarán las reglamentaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5º El presente Decreto rige para los embarques que se realicen a partir del lº de enero de 1975 y deroga los artículos 1º y 2º del Decreto 1996 de 1973.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de septiembre de 1974,
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico. Jorge Ramírez Ocampo, El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro.
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