Por el cual se suprime el puesto de Institutor Civil en el Ejército y se reforma el Decreto 60 de 1920
El Presidente de laRepública de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que corresponde al Cuerpo de Oficiales del Ejército la dirección personal de todos los ramos de instrucción, tanto militares como civiles, ya que su misión principal es la de educar e instruír;
Que uno de los benéficos resultados que se alcanzan con el servicio militar es el de formar de los individuos que llegan a los cuarteles en su mayor parte analfabetos, hombres que al cumplir su servicio posean ciertos conocimientos indispensables para su vida civil, y por consíguiente cuanto se haga en bien de 1a instrucción civil de las tropas constituye una obra patriótica, y
Que los Oficiales de los Cuerpos de tropas pueden tomar a su cargo el ramo de instrucción civil de los reclutas y solidados sin que se perjudíquen sus otras actividades de Oficial,
decreta
Artículo 1° Desde el primero de enero del año de mil novecientos veintisiete,1a instrucción civil de los Cuerpos de tropas del Ejército quedará a cargo de los Oficiales de las Unidades fundamentales, de la manera como lo dispone este Decreto, y quedará suprimido el destino de Institutor Civil.
Artículo 2° Con excepción de la instrucción religiosa (moral cristiana y religión), que se dará a todo el personal de tropa de cada Cuerpo por Capellán; la de los otros ramos estará a cargo de los Comandantes de Unidades fundamentales con los respectivos Comandantes de pelotón, así:
- a) Por el Comandante de Unidad fundamental se dará la de Historia Patria, deberes morales del soldado, deberes y derechos del ciudadano;
- b) Por uno de los Comandantes de pelotón de cada Unidad fundamental, se dará la de Lectura, Escritura y Castellano (corrección del lenguaje), y
- c) Por uno de los Comandantes de pelotón de cada Unidad fundamental se dará la de Geografía de Colombia, Aritmética y nociones de Dibujo y Geometría.
Artículo 3° Las ©bligaiciontes que contiene el' artículo
33 del Decreto 60 de 1920 para el Oficial encargado de dirigir la enseñanza, seguirán rigiendo para los Comandantes de Unidad fundamental.
Artículo 4° La prestación del servicio de que trata este Decreto no será motivo para que los Oficiales se excusen de los demás ramos de instrucción militar.
Artículo 5° En cada Unidad fundamental se designará un Suboficial competente, como Ayudante del Profesor, el cual tendrá las funciones establecidas en e1 artículo 36 del Decreto 60 de 1920, pero en ningún caso reemplazará a aquél.
Artículo 6° Cuando en una Unidad fundamental haga falta Comandantes de pelotón para atender a los ramos de enseñanza como queda establecido en el artículo 3° de este Decreto, el Comandante
del Cuerpo podrá designar un Oficial (reemplazante, tomándolo de la Plana Mayor o de otra de las Unidades fundamentales.
Artículo 7° Para el desarrollo de la instrucción se tendrán presentes las disposiciones del Decreto 60 de 1920, y será responsable directo de este ramo ante los Comandos Divisionarios y la Inspección
General del Ejército el respectivo Comandante de Cuerpo de tropas.
Artículo 8° En los términos establecidas por el presente Decreto quedan reformados los artículos 30, 31, 32 y 33 del Decreto 60 de 1920.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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