Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1930-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó el traslado de una partida en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expedienté respectivo fue formado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 13 del presente autorizó el traslado solicitado,

DECRETA:

Articulo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1929, el siguiente traslado:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 37

Alojamiento, sanidad e higiene del personal y del ganado.

Artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos.

Del parágrafo 10. Para el cuartel de Ferrocarrileros de Facatativa 15,000
Al parágrafo 4. Para el cuartel de Infantería de Bucaramanga 15,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMIZAR

Digitó: CC 52.741.900

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