Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó el traslado de una partida en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expedienté respectivo fue formado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 13 del presente autorizó el traslado solicitado,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1929, el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 37
Alojamiento, sanidad e higiene del personal y del ganado.
Artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos.
| Del parágrafo 10. Para el cuartel de Ferrocarrileros de Facatativa | 15,000 |
|---|---|
| Al parágrafo 4. Para el cuartel de Infantería de Bucaramanga | 15,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
Digitó: CC 52.741.900
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