Por el cual se aprueban varias disposiciones en el ramo de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 3ª de 1930, y teniendo en consideración las razones expuestas por el Administrador General de Higiene,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 18 DE 1931
"(noviembre 20)
"por la cual se dictan unas disposiciones sobre el ramo de Lazaretos.
"El Administrador General de Higiene,
"en uso de sus atribuciones,
"RESUELVE:
"Articulo 1º A contar del primero de diciembre próximo, las raciones de cada uno de los leprosos no hospitalizados ni asilados, residentes en el Lazareto de Caño de Loro, serán, lo mismo que en los demás Lazaretos, de cuarenta centavos ($ 0-40) diarios,
"Artículo 2º Desde la misma fecha las raciones diarias de los enfermos hospitalizados, niños sanos y enfermos asilados en los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro, serán de treinta y tres centavos ($ 0-33) diarios, de los cuales, treinta centavos se destinan para los gastos de alimentación y demás que ocasione el sostenimiento de dicho personal en el respectivo establecimiento. Los tres centavos restantes, correspondientes a individuos hospitalizados, le serán entregados a cada uno de éstos para sus gastos participares; y los de niños sanos y enfermos asilados serán .dedicados a una caja especial de auxilio a favor de los mismos asilados, con el fin de suministrarles recursos a su retiro del Lazareto.
"Parágrafo. Los fondos de que trata el presente artículo serán recibidos por los Directores de los respectivos hospitales y asilos, para que directamente atiendan a los gastos que sean del caso, entreguen a cada uno de los enfermos hospitalizados los tres centavos diarios que les pertenecen, y consignen en cuenta especial bancaria y a la orden del Departamento Nacional de Higiene los que corresponden a la caja de auxilio, cuya reglamentación será determinada por la Dirección del mismo Departamento.
"Articulo 3º A partir del primero de diciembre citado, y con imputación a los artículos correspondientes del Presupuesto Nacional, asígnanse las siguientes partidas globales para atender a los gastos mensuales que demande la prestación de los servicios que a continuación.se expresan, así:
"Agua de Dios.
"(Artículo 593. Servicio doméstico del Lazareto).
| "Hospital Boyacá | $ | 108 |
|---|---|---|
| "Hospital San Rafael | 143 20 | |
| "Hospital San Vicente | 143 20 | |
| "Hospital Asilo Miguel Unia | 136 | |
| "Hospital los Sagrados Corazones | 41 60 | |
| "Hospital Las Mercedes | 42 40 | |
| "Casa de la Administración, Aguador, Policía Nacional, Cartero Telegrafía Externa, Guardalínea del teléfono externo y Chofer externo | 161 40 | |
| "Casa de los Médicos, Portero botica oficial | 91 50 | |
| "Para cuatro enfermeros de hospitales | 22080 | |
| "Para aseo interno del Lazareto, inclusive el de los hospitales | 114. | |
| "Tres Porteros de hospitales | 45060 | |
| "Gastos del culto | 20 | |
| "Dos cuidanderos de locos | 25 60 | |
| "Para alimentación de veinticuatro Hermanas de la Caridad (artículo 594) | 480 | |
| "Para sostenimiento del acueducto de Aguafría (artículo 603) | 80 | |
| "Contratación. "(Artículo 606. Servicio doméstico del Lazareto). "Hospital María Mazzarello, inclusive lavado de ropa y demás gastos similares | 68 | 68 |
| "Hospital Venerable Bosco, para los mismos gastos | 97 60 | 97 60 |
| "Asilo María Auxiliadora, para los mismos gastos | 69 60 | 69 60 |
| "Asilo San Evasio | 28 | 28 |
| "Asilo San Bernardo | 40 | 40 |
| "Asilo de Guadalupe | 60 | 60 |
| "Casa de los Capellanes y gastos de culto | 30 | 30 |
| "Para las casas de médicos y practicantes | 42 40 | 42 40 |
| "Casa de la Administración y Cartero de la Telegrafía externa | 66 40 | 66 40 |
| "Sueldo de treinta y cinco enfermeras | 532 | 532 |
| "Inspectora de la sala de curaciones, Ayudante de la botica oficial, sirvientes del laboratorio y de la botica | 57 60 | 57 60 |
| "Sueldos del sepulturero y acomodador de enfermos | 35 | 35 |
| "Alimentación de veintidós Religiosas (artículo 607) | 440 | 440 |
| "Jornales y útiles de desinfección (artículo 611) | 86 40 | 86 40 |
| "Caño de Loro. "(Artículo 617. Servicio doméstico del Lazareto). "Hospital San José | 264 | 264 |
| "Hospital de mujeres | 46 40 | 46 40 |
| "Servicio de la Clínica | 56 | 56 |
| "Sirviente de la Administración y Caja | 12 | 12 |
| "Lavado en el servicio científico y sirviente para la farmacia y laboratorio | 25 20 | 25 20 |
| "Jornales y aseo | 52 | 52 |
| "Gastos del culto | 14 60 | 14 60 |
| "Los siguientes gastos (artículo 618): | ||
| "Jornales de los repartidores de agua | 80 | 80 |
| "Utiles de escritorio | 40 | 40 |
| "Jornales y combustible de la planta eléctrica | 133 72 | 133 72 |
| "Forrajes para los asnos | 70 | 70 |
| "Alumbrado y artículos para la casa médica | 18 80 | 18 80 |
| "Artículos y ropa para el Hospital San José y enfermos del mismo | 80 | 80 |
| "Jornales y artículos para desinfección, inclusive el hospital y la casa del Capellán y el Laboratorio (artículo622) | 107 | 107 |
| "Provisión de leña, víveres, jornales de repartidores de agua y tripulación de botes (artículo 623) | 596 | 596 |
| "Alimentación de cinco Religiosas (artículo 629) | 100 | 100 |
| Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos. | Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos. | Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos. |
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"Artículo 5º La presente Resolución requiere la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Dada en Bogotá a 20 de noviembre de 1931.
"Joaiquín Cano, Administrador General."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de -Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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