Por el cual se aprueban varias disposiciones en el ramo de Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1931-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 3ª de 1930, y teniendo en consideración las razones expuestas por el Administrador General de Higiene,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 18 DE 1931

"(noviembre 20)

"por la cual se dictan unas disposiciones sobre el ramo de Lazaretos.

"El Administrador General de Higiene,

"en uso de sus atribuciones,

"RESUELVE:

"Articulo 1º A contar del primero de diciembre próximo, las raciones de cada uno de los leprosos no hospitalizados ni asilados, residentes en el Lazareto de Caño de Loro, serán, lo mismo que en los demás Lazaretos, de cuarenta centavos ($ 0-40) diarios,

"Artículo 2º Desde la misma fecha las raciones diarias de los enfermos hospitalizados, niños sanos y enfermos asilados en los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro, serán de treinta y tres centavos ($ 0-33) diarios, de los cuales, treinta centavos se destinan para los gastos de alimentación y demás que ocasione el sostenimiento de dicho personal en el respectivo establecimiento. Los tres centavos restantes, correspondientes a individuos hospitalizados, le serán entregados a cada uno de éstos para sus gastos participares; y los de niños sanos y enfermos asilados serán .dedicados a una caja especial de auxilio a favor de los mismos asilados, con el fin de suministrarles recursos a su retiro del Lazareto.

"Parágrafo. Los fondos de que trata el presente artículo serán recibidos por los Directores de los respectivos hospitales y asilos, para que directamente atiendan a los gastos que sean del caso, entreguen a cada uno de los enfermos hospitalizados los tres centavos diarios que les pertenecen, y consignen en cuenta especial bancaria y a la orden del Departamento Nacional de Higiene los que corresponden a la caja de auxilio, cuya reglamentación será determinada por la Dirección del mismo Departamento.

"Articulo 3º A partir del primero de diciembre citado, y con imputación a los artículos correspondientes del Presupuesto Nacional, asígnanse las siguientes partidas globales para atender a los gastos mensuales que demande la prestación de los servicios que a continuación.se expresan, así:

"Agua de Dios.

"(Artículo 593. Servicio doméstico del Lazareto).

"Hospital Boyacá $ 108
"Hospital San Rafael 143 20
"Hospital San Vicente 143 20
"Hospital Asilo Miguel Unia 136
"Hospital los Sagrados Corazones 41 60
"Hospital Las Mercedes 42 40
"Casa de la Administración, Aguador, Policía Nacional, Cartero Telegrafía Externa, Guardalínea del teléfono externo y Chofer externo 161 40
"Casa de los Médicos, Portero botica oficial 91 50
"Para cuatro enfermeros de hospitales 22080
"Para aseo interno del Lazareto, inclusive el de los hospitales 114.
"Tres Porteros de hospitales 45060
"Gastos del culto 20
"Dos cuidanderos de locos 25 60
"Para alimentación de veinticuatro Hermanas de la Caridad (artículo 594) 480
"Para sostenimiento del acueducto de Aguafría (artículo 603) 80
"Contratación. "(Artículo 606. Servicio doméstico del Lazareto). "Hospital María Mazzarello, inclusive lavado de ropa y demás gastos similares 68 68
"Hospital Venerable Bosco, para los mismos gastos 97 60 97 60
"Asilo María Auxiliadora, para los mismos gastos 69 60 69 60
"Asilo San Evasio 28 28
"Asilo San Bernardo 40 40
"Asilo de Guadalupe 60 60
"Casa de los Capellanes y gastos de culto 30 30
"Para las casas de médicos y practicantes 42 40 42 40
"Casa de la Administración y Cartero de la Telegrafía externa 66 40 66 40
"Sueldo de treinta y cinco enfermeras 532 532
"Inspectora de la sala de curaciones, Ayudante de la botica oficial, sirvientes del laboratorio y de la botica 57 60 57 60
"Sueldos del sepulturero y acomodador de enfermos 35 35
"Alimentación de veintidós Religiosas (artículo 607) 440 440
"Jornales y útiles de desinfección (artículo 611) 86 40 86 40
"Caño de Loro. "(Artículo 617. Servicio doméstico del Lazareto). "Hospital San José 264 264
"Hospital de mujeres 46 40 46 40
"Servicio de la Clínica 56 56
"Sirviente de la Administración y Caja 12 12
"Lavado en el servicio científico y sirviente para la farmacia y laboratorio 25 20 25 20
"Jornales y aseo 52 52
"Gastos del culto 14 60 14 60
"Los siguientes gastos (artículo 618):
"Jornales de los repartidores de agua 80 80
"Utiles de escritorio 40 40
"Jornales y combustible de la planta eléctrica 133 72 133 72
"Forrajes para los asnos 70 70
"Alumbrado y artículos para la casa médica 18 80 18 80
"Artículos y ropa para el Hospital San José y enfermos del mismo 80 80
"Jornales y artículos para desinfección, inclusive el hospital y la casa del Capellán y el Laboratorio (artículo622) 107 107
"Provisión de leña, víveres, jornales de repartidores de agua y tripulación de botes (artículo 623) 596 596
"Alimentación de cinco Religiosas (artículo 629) 100 100
Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos. Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos. Artículo 4º Desde el primero de diciembre del corriente año suprímense en cada uno de los Lazaretos los cargos que a continuación se expresan, así: "Agua de Dios. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Capellán. "Contratación. "Un Ayudante del Tesorero Interno. "Un Ayudante del Cajero de la Oficina de Cambio Interna. "Un Ayudante del Contabilista de la misma Oficina. "Un Escribiente del Corregidor. "Un Escribiente del Juzgado del Lazareto. "Un Escribiente del Juzgado del Circuito. "Un Bibliotecario. "Un Capellán. "Caño de Loro. "Un Portero Escribiente de la Administración. "Un Auxiliar del Cajero Contabilista. "Un Almacenista de Obrás Públicas. "Un Registrador de instrumentos públicos.
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"Artículo 5º La presente Resolución requiere la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Dada en Bogotá a 20 de noviembre de 1931.

"Joaiquín Cano, Administrador General."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de -Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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