Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre, apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 7422, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 37:
Del artículo 364. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año $ 617.13
Capítulo 38:
Del artículo 372. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 75.00
Del artículo 374. Para el pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos (Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle, Meta, Chocó, San Andrés (islas), Caquetá, Guajira, Putumayo y Arauca), en forma de cooperativa o directamente 22.679.06
Del artículo 375. Para pago de los actuales contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos (Ambalema, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Chinchiná, Chiquinquirá, Fusagasugá, Garzón, Girardot, Honda, Ibagué, Ipiales, Líbano, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Tejada, Ríosucio (Caldas), Santa Marta, Socorro, Sogamoso, Sonsón, Tumaco, Tunja y Túquerres), en forma de cooperativa o directamente $ 13.399.96
Del artículo 378. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 7.227.62
Del artículo 379. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 519.26
Capítulo 39:
Del artículo 395. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año 1.125.00
Capítulo 40:
Del artículo 432. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá y Zonas, en el año 268.50
Capítulo 43:
Del artículo 492. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año 102.68
Del artículo 494. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año 1.975.66
Del artículo 497. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos 600.00
Del artículo 499. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales, contratos de técnicos especializados y demás gastos similares 6.500.00
Del artículo 511. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos de la República 1.321.40
Capítulo 36:
Al artículo 558. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 171.99
Al artículo 361. Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio 2.000.00
Al artículo 363. Para propaganda, edución científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripción a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 1.000.00
Capítulo 37:
Al artículo 366. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del ramo del Trabajo 800.00
Capítulo 38:
Al artículo 373. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y para los mismos gastos del personal de Organismos Sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 2.300.00
Al artículo 382. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República 2.500.00
Al artículo 385. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) 2.500.00
Al artículo 386. Para establecer y. auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antitubérculosa en el país, según Ley 20 de 1937 2.330.00
Capítulo 39:
Al artículo 399. Para la terminación de las obras del Centro de Protección Infantil "Marco Fidel Suárez," de Bello (Antioquia) 4.000.00
Al artículo 400. Para auxiliar el Centro de Protección Infantil de Valparaíso (Antioquia) 500.00
Al artículo 408. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) 500.00
Al artículo 428. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) 500.00
Al artículo 431. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 2.600.00
Capítulo 40:
Al artículo 433. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá y Zonas 1.000.00
Al artículo 435. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de útiles de escritorio, jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Departamento de Ingeniería Sanitaria 500.00
Al artículo 450. Para construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos 12.331.72
Capítulo 41:
Al artículo 452. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asistencia Social 500.00
Al artículo 470. Para dotación del Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, Leyes 130 y 157 de 1938 1.800.00
Capítulo 42:
Al artículo 491. Para jornales, materiales, alimentación del personal interno y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica 1.500.00
Capítulo 43:
Al artículo 495. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de drogas, utiles de escritorio, jornales y demás gastos de los Dispensarios Antileprosos, y para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los mismos 1.000.00
Al artículo 505. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes y gastos similares en los Lazaretos de la República 6.500.00
Al artículo 513. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias sanatorios y colonias de egresos en los lugares que determine el Ministerio, o en los Lazaremos de la República 1.321.40
Capítulo 44:
Al artículo 514. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 de 1938, 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 1.500.00
Al artículo 515. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio, cuando corresponda a la Nación el pago de los sueldos $ 2.406.16
Al artículo 516. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 4.500.00
Sumas iguales 56.411.27 56.411.27
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José.Joaquín CAICEDO CASTILLA

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