Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras de edificios nacionales que se adelantan en la ciudad de Santa Marta
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1618, de fecha 18 de agosto último se establecieron las obras de construcción del edificio para la Escuela Normal de Santa Marta;
Que para la dirección y administración de tales obras, se crearon por el mismo Decreto los siguientes cargos: un Ingeniero Administrador, con $ 280; un Almacenista, con $120, y un Pagador- Contador, con $ 120;
Que el Ministerio de Obras Públicas va a emprender igualmente la ejecución de algunas obras complementarias en los cuarteles de Santa Marta; y
Que también debe atenderse a la interventoría de las obras del Hotel Nacional, cuya construcción adelanta el Gobierno por contrato de administración delegada, celebrado con el Departamento del Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto número 1618, de 18 de agosto de 1943, y establécese en cambio que la dirección y administración de las obras de la Escuela Normal y del cuartel de Santa Marta estarán a cargo del personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
| Un Ingeniero Administrador, con | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Almacenista, con | 150.00 | |
| Un Pagador-Contador con | 150.00 |
Artículo 2° Adscríbense las funciones de Ingeniero Interventor de la obra del Hotel Nacional de Santa Marta, al Ingeniero Administrador mencionado anteriormente, cuyo sueldo le será pagado así: $ 200, por la Normal; $ 150, por el Cuartel, y $ 50, por el Hotel.
Articulo 3° Los sueldos del Almacenista y del Pagador-Contador se cubrirán así: $ 120, por la obra de la Normal, y $ 30, polla obra del Cuartel.
Artículo 4° Cuando cualquiera de las obras mencionadas anteriormente, quedare terminada o suspendida por falta de apropiación de fondos para continuarla, los sueldos de los expresados empleados serán pagados proporcionalmente por la obra u obras que tenga dineros disponibles, o por aquellas que en el futuro se adelanten en el Departamento del Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.022.970.487
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