Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras de edificios nacionales que se adelantan en la ciudad de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1943-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1618, de fecha 18 de agosto último se establecieron las obras de construcción del edificio para la Escuela Normal de Santa Marta;

Que para la dirección y administración de tales obras, se crearon por el mismo Decreto los siguientes cargos: un Ingeniero Administrador, con $ 280; un Almacenista, con $120, y un Pagador- Contador, con $ 120;

Que el Ministerio de Obras Públicas va a emprender igualmente la ejecución de algunas obras complementarias en los cuarteles de Santa Marta; y

Que también debe atenderse a la interventoría de las obras del Hotel Nacional, cuya construcción adelanta el Gobierno por contrato de administración delegada, celebrado con el Departamento del Magdalena,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto número 1618, de 18 de agosto de 1943, y establécese en cambio que la dirección y administración de las obras de la Escuela Normal y del cuartel de Santa Marta estarán a cargo del personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Un Ingeniero Administrador, con $ 400.00
Un Almacenista, con 150.00
Un Pagador-Contador con 150.00
Artículo 2° Adscríbense las funciones de Ingeniero Interventor de la obra del Hotel Nacional de Santa Marta, al Ingeniero Administrador mencionado anteriormente, cuyo sueldo le será pagado así: $ 200, por la Normal; $ 150, por el Cuartel, y $ 50, por el Hotel.
Articulo 3° Los sueldos del Almacenista y del Pagador-Contador se cubrirán así: $ 120, por la obra de la Normal, y $ 30, polla obra del Cuartel.
Artículo 4° Cuando cualquiera de las obras mencionadas anteriormente, quedare terminada o suspendida por falta de apropiación de fondos para continuarla, los sueldos de los expresados empleados serán pagados proporcionalmente por la obra u obras que tenga dineros disponibles, o por aquellas que en el futuro se adelanten en el Departamento del Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.022.970.487

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