Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en Centros de Distribución

Rango Decreto
Publicación 1955-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir hasta un millón de pesos en acciones de los centros de distribución que se organicen para expendio de manufacturas de producción nacional, de conformidad con lo solicitado por el Primer Congreso Nacional de la Asociación Colombiana Popular de Industriales.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

EL Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

EL Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

EL Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrìo M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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