Por el cual se distribuye la apropiación global para el "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1943,
DECRETA:
Artículo primero. El Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, funcionará en esta ciudad, en el edificio que actualmente ocupa el Dispensario Dermatológico de Bogotá, pasando a formar parte de aquellos laboratorios, enseres y demás dotaciones pertenecientes al Dispensario, en la fecha en que entre a regir el presente Decreto.
Artículo segundo. El Instituto se destinará a estudios, investigaciones y control de la lepra y otras enfermedades de la piel, como también al adiestramiento del personal técnico necesario para las campañas especializadas que sobre esta clase de enfermedades adelanta el Ministerio de Salud Pública. Artículo tercero. El Instituto actuará como Asesor Técnico de la Sección de Lepra del Ministerio de Salud Pública, prestando la cooperación en las Campañas Sanitarias que sobre las enfermedades dermatológicas y la lepra se desarrollan en el territorio nacional.
Artículo cuarto. El Instituto funcionará con el personal y asignaciones que se indican a continuación:
| Mensual | 4 meses | |
|---|---|---|
| 1 Director (tiempo completo) | $ 1.500.00 | 6.000.00 |
| 1 Subdirector (tiempo completo) | 1.300.00 | 5.200.00 |
| 1 Secretario | 300.00 | 1.200.00 |
| 2 Médicos Residentes, cada uno a $ 800.00 | 1.600.00 | 6.400.00 |
| 2 Médicos Internos, a $ 300.00 cada uno | 600.00 | 2.400.00 |
| 1 Jefe de Anatomía Patológica (medio tiempo) | 700.00 | 2.800.00 |
| 1 Jefe de Laboratorio Clínico (medio tiempo) | 700.00 | 2.800.00 |
| 1 Secretario de Laboratorio (tiempo) completo | 250.00 | 1.000.00 |
| 2 Ayudantes de Laboratorio, a $ 300.00 cada uno | 600.00 | 2.400.00 |
| 1 Síndico (tiempo completo) | 500.00 | 2.000.00 |
| 1 Secretario de la Sindicatura (tiempo completo) | 280.00 | 1.120.00 |
| 1 Enfermera Jefe (tiempo completo) | 500.00 | 4.000.00 |
| 1 Enfermera Ayudante (tiempo completo) | 250.00 | 1.000.00 |
| 4 Hermanas Enfermeras, cada una a $ 100.00 | 400.00 | 1.600.00 |
| 1 Chofer | 250.00 | 1.000.00 |
| 2 Porteros Celadores, a $ 230.00 cada uno | 460.00 | 1.840.00 |
| 2 Cocineras, a $ 80 .00 cada una | 160.00 | 640.00 |
| 6 Empleadas del servicio, a $ 60.00 cada una | 360.00 | 1.440.00 |
| Totales | $ 10.710.00 | 42.840.00 |
Artículo quinto. Queda facultado el Ministro de Salud Pública para reglamentar por medio de resoluciones, el funcionamiento del Instituto de que trata el presente Decreto.
Artículo sexto. De la partida de doscientos mil pesos (200.000.00) apropiada en el Capítulo 280, artículo 2819 A del Presupuesto de la videncia fiscal en curso, para sueldos, adquisiciones de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas gastos de sostenimiento pagos de servicio a jornal y por contrató, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 280
Artículo 2819-A.
Clave económica Código de Oficina
| Ordinal 1° Para sueldos personal del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, durante cuatro (4) meses del presente año | 42.840.00 |
|---|---|
| Ordinal 2° Para cumplimiento de contrato sobre prestación de servicios técnicos necesarios para el desarrollo del Instituto, en la presente vigencia | 18.000.00 |
| Ordinal 3° Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto y del personal contratado para servicios técnicos, en la presente vigencia | 5.000.00 |
| Ordinal 4° Para dotación, compra de equipos, instrumental, elementos de laboratorio, cirugía y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto, en la presente vigencia | 74.000.00 |
| Ordinal 5° Para compra de muebles, enseres y equipos mecánicos de oficina, en la presente vigencia | $ 9.000.00 |
| Ordinal 6° Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas, en la presente vigencia | $ 20.000.00 |
| Ordinal 7° Para compra de vehículo destinado al servicio del Instituto | 13.000.00 |
| Ordinal 8° Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos al servicio del Instituto, en la presente vigencia | $ 500.00 |
| Ordinal 9° Para reparaciones, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas de vehículos al servicio del Instituto, en la presente vigencia | |
| Ordinal10. Para jornales y gastos de sostenimiento del Instituto, en la presente vigencia | 14.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN1LLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
Publicado en el Diario Oficial número 29141 de fecha 22 de septiembre de 1956).
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