Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto-ley número 255 de 1973 son únicos medios admisibles de prueba de que los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia salieron del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, los siguientes:
- 1° Titulo inscrito antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés y Providencia, o reinscrito como consecuencia de la destrucción de los archivos de la misma en el incendio de 1965.
- 2° Sentencia judicial en firme e inscrita en la que se declare que el inmueble de que se trata salió del patrimonio nacional antes d la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, por haberlo solicitado y probado el actor en juicio de pertenencia.
Artículo 2°. Toda persona que se considere con derecho a hacer uso de los servicios profesionales gratuitos del Estado para ejercer cualquiera de las acciones judiciales a que se refieren los Decretos-leyes 255 y 256 de 1973, deberá solicitar su inscripción ante el respectivo abogado de pobres.
Artículo 3°. La solicitud de inscripción a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero el peticionario deberá presentar copia de su última declaración de renta; si la hubiere hecho, y dos certificaciones de personas a quienes les conste, por hechos positivos y propias y directas percepciones, su condición de pobre.
Parágrafo. Esta actuación se cumplirá en papel común y no causará impuesto de timbre ni derecho o emolumento alguno.
Artículo 4°. Como abogados de pobres, para los efectos previstos en el presente Decreto podrán actuar, el o los que, con dicho fin, contrate o nombre la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente podrá prestar los mismos, servicios la Fundación Jurídica Popular a través de sus empleados.
Estos abogados tendrán las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Intendente Especial de San Andrés y Providencia y al Alcalde del Municipio de Providencia en todo lo relativo, al cumplimento de los Decretos-leyes números 255 y 256 de 1973.
- b) Adelantar las investigaciones jurídicas que el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, le solicite sobre propiedad inmobiliaria en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y rendir concepto dentro del plazo que se estipule.
- c) Promover y atender hasta su terminación, los procedimientos a que diere lugar la aplicación de los Decretos números 255 y 256 de 1973, actuando siempre como apoderado de las personas pobres inscritas y aceptadas como tales.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Jaime Castro.
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