Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto-ley número 255 de 1973 son únicos medios admisibles de prueba de que los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia salieron del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto número 1415 de 1940, los siguientes:
Artículo 2°. Toda persona que se considere con derecho a hacer uso de los servicios profesionales gratuitos del Estado para ejercer cualquiera de las acciones judiciales a que se refieren los Decretos-leyes 255 y 256 de 1973, deberá solicitar su inscripción ante el respectivo abogado de pobres.
Artículo 3°. La solicitud de inscripción a que se refiere el artículo anterior podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero el peticionario deberá presentar copia de su última declaración de renta; si la hubiere hecho, y dos certificaciones de personas a quienes les conste, por hechos positivos y propias y directas percepciones, su condición de pobre.

Parágrafo. Esta actuación se cumplirá en papel común y no causará impuesto de timbre ni derecho o emolumento alguno.

Artículo 4°. Como abogados de pobres, para los efectos previstos en el presente Decreto podrán actuar, el o los que, con dicho fin, contrate o nombre la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente podrá prestar los mismos, servicios la Fundación Jurídica Popular a través de sus empleados.

Estos abogados tendrán las siguientes funciones:

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro.

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