por el cual se promulga el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940

Rango Decreto
Publicación 1995-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobiemo en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, se aprobó mediante Ley 32 del 30 de diciembre de 1992 y la Corte Constitucional en sentencia C-048/94 del 10 de febrero de 1994 lo declaró exequible;

Que el 18 de octubre de 1994 se depositó el instrumento de adhesión, entrado en vigor para Colombia en esa fecha,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Estatuto Orgánico del Instituto Intemacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García - Peña

Estatuto Orgánico

Artículo 1º

El Instituto Intemacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.

A tal fin, el Instituto:

Articulo 2º

Artículo 3º

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene su sede en Roma.

Artículo 4º

Los órganos del Instituto son:

Artículo 5º

Los Gobiernos, distintos del Gobierno italiano, estarán representados en ella por sus agentes diplomáticos ante el Gobierno italiano o sus delegados .

Artículo 6º

Artículo 7º

Artículo 7 bis

Artículo 7 ter

Los miembros del Consejo Directivo o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del término, permanecerán en funciones hasta la instalación de los nuevos elegidos.

Artículo 9o

El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del Secretario General.

Artículo 10

Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el español y el francés.

Artículo 11

Articulo 12

El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones intergubernamentales, así como con los Gobiemos no participantes, toda relación apta para asegurar una colaboración conforme a sus fines respectivos.

Artículo 13

El Consejo Directivo puede definir el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones.

Las comisiones serán presididas en lo posible por miembros del Consejo Directivo.

Artículo 14

Tras estudiar los asuntos que ha considerado objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos.

El Consejo Directivo los transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo aparecer sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas.

Sobre la base de las respuestas recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal responde, los proyectos definitivos.

El Consejo Directivo los transmite a los Gobierno e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o sugerencias.

El Consejo Directivo atiende en seguida a los medios de asegurar la convocación una conferencia diplomática encargada de examinar los proyectos.

Artículo 15

El Presidente representa al Instituto.

El poder ejecutivo será ejercido por el Consejo Directivo.

Artículo 16

Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del Instituto serán cubiertos con ingresos asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprenden especialmente la contribución ordinaria básica del Gobiemo italiano promotor, como fuera aprobada por el parlamento italiano, que este declara haberla fijado a partir del año 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por año, cantidad que podrá ser revisada a la expiración de cada período trienal por la ley que apruebe presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias anuales de los gobiernos participantes.

Con el objeto de distribuir la cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribución ordinaria del Gobiemo italiano ni por ingresos procedentes de otros orígenes, entre los demás gobiernos participantes, ellos serán divididos en categorías. A cada categoría corresponderá una cierta cantidad de unidades.

El número de categorías, el número de unidades correspondientes a cada categoría, monto de cada unidad, así como la clasificación de cada Gobierno dentro de una categoría, serán fijados por una resolución de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la cual será propuesta por una comisión nombrada por la Asamblea. En tal clasificación, la asamblea tendrá en cuenta entre otras consideraciones, la renta nacional del país concernido.

Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud del párrafo 3 del presente artículo podrán ser reformadas cada tres años por una nueva resolución de Asamblea General, adoptada por la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, en ocasión de su decisión referida en el párrafo 3 del artículo 5 .

Las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en virtud de los párrafos 3 y ... el presente artículo serán notificadas por el Gobierno italiano a cada gobierno participante.

Dentro del término de un año a partir de la notificación prevista en el párrafo ... el presente artículo, cada Gobierno participante tendrá la facultad de hacer valer sus reclamaciones contra las resoluciones relativas a su clasificación, en la próxima sesión de la Asamblea General. Esta deberá pronunciarse por una resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que será notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este mismo Gobierno, sin embargo, tendrá la facultad de denunciar su adhesión al instituto, ... niéndose al procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 19.

Los Gobiernos participantes atrasados por más de dos años en el pago de sus contribuciones, pierden el derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su posición. Además, no se considerará a esos Gobiernos en la formación de la mayoría requerida bajo el artículo 19 del presente Estatuto.

Los locales necesarios para el funcionamiento de los servicios del Instituto los pone a su disposición el Gobierno italiano.

Se crea un Fondo Rotatorio del Instituto, cuyo objeto es el de solventar los pagos corrientes, en espera del cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, así como los gastos imprevistos.

Las reglas relativas al Fondo Rotatorio formarán parte del Reglamento del Instituto. Ellas serán adoptadas y modificadas por la Asamblea General por mayoría de tercios dos de los miembros presentes y votantes.

Artículo 17

Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del personal serán establecidas por el Consejo Directivo y deberán ser aprobadas por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano.

Las indemnizaciones por viajes y estadía de los miembros del Consejo Directivo de las comisiones de estudio, así como los emolumentos del personal de la Secretaría, al igual que todo otro gasto administrativo, estarán a cargo del presupuesto Instituto.

La Asamblea General nombrará, tras presentación del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del control financiero del Instituto. La duración en sus funciones será de cinco años. En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deberán pertenecer a nacionalidades distintas.

El Gobierno italiano no incurrirá en ninguna responsabilidad, ni ..., financiera ni.., con motivo de la administración del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal del Instituto.

Artículo 18

El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención anual y los locales del Instituto que se señala en el artículo 16, se estipula con una duración de seis años. Este compromiso continuará en vigor por un nuevo período de seis años si el Gobierno italiano no notifica a los demás Gobiernos participantes su intención hacer caducar sus efectos, al menos dos años antes de finalizar el período en curso. En tal eventualidad, la Asamblea General será convocada por el Presidente, en caso necesario en sesión extraordinaria.

Corresponderá a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la supresión del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del reglamento relativas al Fondo Rotatorio de.... idas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y particularmente a los ... y colecciones de documentos y libros o periódicos.

Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a disposición del Instituto por el Gobierno italiano ... devueltos a éste.

Artículo 19

Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la Asamblea General entrarán en vigor desde su aprobación por mayoría de dos tercios de los Gobiernos participantes.

Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno italiano, que la ... en conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del Presidente... Instituto.

Todo Gobierno que no hubiera aprobado una enmienda al presente Estatuto tendrá facultad de denunciar su adhesión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la enmienda. Tal denuncia tendrá efecto a partir de la fecha de su notificación al Gobierno italiano, el cual la pondrá en conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del Presidente del Instituto.

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