por el cual se crea una Comisión de apoyo y Seguimiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto 1050 de 968 y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que es propósito del Gobierno Nacional el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en los acuerdos políticos celebrados dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que éstos deben generar a quienes los suscriban;
Que en la ciudad de Medellín, el 29 de julio de 1998, los Gobiernos Nacional, Departamental de Antioquia y Municipal de Medellín, suscribieron con representantes del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR), el llamado Acuerdo final de las comisiones negociadoras creadas para el efecto mediante el Decreto 1247 de mayo 9 de 1997, como una decisión de contribuir a la paz y a la convivencia entre los colombianos,
Que en virtud de lo previsto en el numeral 2 del capítulo Tercero del Acuerdo Político Final referido en el considerando anterior, se hace necesario conformar una comisión encargada del seguimiento de los trámites que conlleven a la obtención para los miembros del MIR-COAR de los beneficios jurídicos que consagra la Ley 418 de 1997 y las normas complementarias.
DECRETA:
Artículo 1°.Creación. Créase la “Comisión de apoyo y seguimiento del trámite de los beneficios jurídicos a los miembros del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR)”.
Artículo 2°.Naturaleza. La Comisión será un organismo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR. Estará adscrita al Ministerio del Interior.
Artículo 3°.Composición. La Comisión estará integrada por un representante o delegado especial del Despacho del Alto Comisionado para la Paz, del Ministerio del Interior, del Programa Presidencial para la Reinserción, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Procuraduría General de la Nación, de la Consejería de Paz de Antioquia, de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, del MIR-COAR y de la Corporación Jurídica Libertad.
Artículo 4°.Secretaría de la Comisión. Hará las veces de Secretario de la Comisión, el Coordinador Nacional del Programa Presidencial para la Reinserción o su delegado.
Artículo 5°.Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
-
- Efectuar el seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR que se encuentren amparados por el Acuerdo Final y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.
-
- Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.
-
- Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros del MIR- COAR o sus apoderados en la aplicación de los beneficios jurídicos.
-
- Gestionar ante la Fiscalía General de la Nación la designación de una Comisión Especial de Fiscales que asuma, de manera centralizada, el conocimiento y decisión de las diferentes solicitudes que se generen con ocasión del Acuerdo Final, en procesos penales de su competencia; así como la apertura de instrucción, indagatoria y preclusión por el delito confeso de rebelión de todos aquellos desmovilizados de quienes no se tenga noticia sobre sentencia condenatoria o investigación previa o penal en su contra.
Respecto de los procesos penales ubicados en la etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar ante las respectivas autoridades judiciales.
-
- Dictarse su propio reglamento.
-
- Las demás que correspondan a su naturaleza.
Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Nestor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.