por el cual se crea una Comisión de apoyo y Seguimiento

Rango Decreto
Publicación 1998-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto 1050 de 968 y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que es propósito del Gobierno Nacional el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en los acuerdos políticos celebrados dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que éstos deben generar a quienes los suscriban;

Que en la ciudad de Medellín, el 29 de julio de 1998, los Gobiernos Nacional, Departamental de Antioquia y Municipal de Medellín, suscribieron con representantes del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR), el llamado Acuerdo final de las comisiones negociadoras creadas para el efecto mediante el Decreto 1247 de mayo 9 de 1997, como una decisión de contribuir a la paz y a la convivencia entre los colombianos,

Que en virtud de lo previsto en el numeral 2 del capítulo Tercero del Acuerdo Político Final referido en el considerando anterior, se hace necesario conformar una comisión encargada del seguimiento de los trámites que conlleven a la obtención para los miembros del MIR-COAR de los beneficios jurídicos que consagra la Ley 418 de 1997 y las normas complementarias.

DECRETA:

Artículo 1°.Creación. Créase la “Comisión de apoyo y seguimiento del trámite de los beneficios jurídicos a los miembros del Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios (MIR-COAR)”.
Artículo 2°.Naturaleza. La Comisión será un organismo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR. Estará adscrita al Ministerio del Interior.
Artículo 3°.Composición. La Comisión estará integrada por un representante o delegado especial del Despacho del Alto Comisionado para la Paz, del Ministerio del Interior, del Programa Presidencial para la Reinserción, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Procuraduría General de la Nación, de la Consejería de Paz de Antioquia, de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, del MIR-COAR y de la Corporación Jurídica Libertad.
Artículo 4°.Secretaría de la Comisión. Hará las veces de Secretario de la Comisión, el Coordinador Nacional del Programa Presidencial para la Reinserción o su delegado.
Artículo 5°.Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Respecto de los procesos penales ubicados en la etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar ante las respectivas autoridades judiciales.

Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Nestor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Parmenio Cuéllar Bastidas.

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