Por el cual se confiere una autorización al Administrador General de Correos y se imputa un gasto al servicio de correos

Rango Decreto
Publicación 1918-12-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Administrador General de Correos para dictar las providencias necesarias a fin de que se pueda proveer de fondos a las escoltas que custodian los correos de encomiendas.

Artículo 2° Los fondos que se anticipen para este servicio se entregarán al Jefe de la escolta respectiva, mediante recibo que el expresado empleado debe dar al Administrador de Correos que haga el despacho.

Artículo 3° Los recibos que otorguen los Jefes de escoltas se enviarán como dinero a la Tesorería de la Administración General de Correos, y esta Oficina los cobrará de la Habilitación de la Dirección General de la Policía Nacional. Cuando el Habilitado carezca de fondos para hacer el reintegro, el Tesorero General pagará el valor de los recibos que se le presenten y entregará éstos como dinero al Habilitado, al hacerle el pago de las cuentas mensuales.

Parágrafo. Para este efecto, el Director general de la Policía Nacional suministrará al Administrador General de Correos los datos aproximados relativos al gasto de cada viaje.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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