Por el cual se aprueba el Acuerdo número 7o del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1928-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 7 DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA INTENDENCIA DEL CHOCO, SOBRE RESTABLECIMIENTO DE UNAS PARTIDAS Y TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase el siguiente Acuerdo:

«ACUERDO NUMERO 7

«(octubre 24 de 1928)

sobre restablecimiento de unas partidas y traslados en el presupuesto de la vigencia en curso.

«El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó,

en uso de sus facultades legales, y

«CONSIDERANDO

«Que según comunicación del Ministerio de Gobierno para la Intendencia, ha sido sancionada la ley que adiciona en $ 200,000 la partida que en el Presupuesto Nacional vigente aparece para el fomento del Chocó;

«Que el Decreto ejecutivo número 531, de marzo de este año, aplazó en el presupuesto de la Intendencia-en vigor-partidas por valor de $ 250,000, hasta que se dictara la ley que se sanciona, y

«Que es el caso de restablecer gastos aplazados hasta la concurrencia de los $ 200,000 prenombrados,

«ACUERDA:

«Artículo 1.º De las partidas aplazadas conforme al Decreto ejecutivo citado, continúan suspendidas las siguientes:

«Artículo 38 $ 5,000
«Artículo 50 1,200
«Artículo 113 3,000
«Artículo 114 3,000
«Artículo 117 5,480
«Artículo 118 4,000
«Artículo 119 4,800
«Artículo 127 3,300
«Artículo 129 8,463 66
«Artículo 131 1,500
«Artículo 133, hasta 5,256 34
«Artículo 151 3,000
«Artículo 158 2,000
«Suma $ 50,000

«Artículo 2.° Del presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso trasládase la suma de ochenta mil quinientos veinte pesos con ochenta y cinco centavos, que se tomará de las siguientes partidas:

«CAPITULO III

«Artículo 5.º Sobrante de este artículo, de enero a marzo $ 191 72

«CAPITULO IV

«Artículo 6. Sobrante de este artículo (Prefectura de San Juan, en enero) $ 18

«CAPITULO V

«Artículo 7.° Sobrante de este artículo (Inspección de Cupica), en enero 36

«CAPITULO VIII

«Artículo 12. Sobrante de este artículo (correos de Nuquí-Quibdó y Ríosucio-Juradó), de enero a junio 204

«CAPITULO XIII

«Artículo 37. Sobrante de este artículo para obras de fomento y colonización de los Municipios de Nuquí, Juradó, etc. 8,000

«DEPARTAMENTO DE HACIENDA

«CAPITULO XVI

«Artículo 43. Sobrante de este artículo, en enero y febrero, y de mayo a septiembre 416 66

«CAPITULO XXIII

«Artículo 60. Sobrante de este artículo (Juzgado de Rentas), en enero, julio y agosto 199

«DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA

«CAPITULO XXX

«Artículo 79. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero 11 86
«En la anexa al de Carrasquilla, en enero y febrero 72 35
«Artículo 80. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en abril 45 17
«En la nocturna, en abril 16
«En la de niñas, en febrero 59 50
«Artículo 81. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero 134 67
«En la nocturna, en enero 7
«En la de niñas, en febrero 81 50
«En la de párvulos, en enero 18 67
Artículo 85. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en mayo 27 34
«En la de niñas, en enero 40
«Artículo 89. Sobrante de este artículo (escuela de niñas), en enero 40
«Artículo 91. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero 8
«En la nocturna, en enero 2
«Artículo 92. Sobrante de este artículo (escuela de niñas), en enero y febrero 160
«Artículo 95. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero 53 34
«En la de niñas, en enero y abril 85 34
«Artículo 98. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero 53 34
«En la de niñas, en enero 53 34
«Artículo 97. Sobrante de este artículo (escuela de Varones), en enero 80
«En la de niñas, en enero a abril 320
«Artículo 98. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero 90 67
«En la de niñas, en enero y febrero 160
«Artículo 99. Sobrante de este artículo (escuela de varones), en enero y febrero 130 67
«En la de niñas, en enero y febrero 160
«Artículo 100. Sobrante de este artículo (escuelas alternadas de Guayabal, en mayo; de Bebará, Neguá, Tutunendo y Tanando, en enero; y Paimadó, de enero a marzo) 130 45
«Artículo 101. Sobrante de este artículo (escuela alternada de Guaduas), en enero 10 50
«Artículo 102. Sobrante de este artículo (escuela alternada de la Sierra), en enero 35
«Artículo 111. Sobrante de este artículo (escuela alternada de Curbaradó), en mayo 16 34

«CAPITULO XXXI

«Artículo 115. Sobrante de este artículo (empleados del Colegio de Carrasquilla), en enero y febrero 416 68
«De los Profesores del mismo, en el año 960
«Artículo 116. Sobrante de este artículo, así: en las becas del Carrasquilla, de enero a abril 762 01
«En la alimentación de empleados del mismo, en enero 100 02
«En las becas del Colegio de la Presentación, de enero a mayo $ 1,516 68

«DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

«CAPITULO XXXIII

«Artículo 121. Para construcción de la carretera Quibdó-Negría, hasta 65,171 19

«DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

«CAPITULO XXXIV

«Artículo 157. Sobrante de este artículo, en marzo y abril. 133 34
«Artículo 159. Arrendamiento de local para el Juzgado 1.° del Circuito de Quibdó, en el año 240
«Artículo 160. Sobrante de este artículo, de mayo a diciembre 32
«Suma $ 80,520 85

«Artículo 3.° La suma de que trata el artículo anterior, se invertirá con las siguientes imputaciones:

«DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

«CAPITULO VI

«Artículo 11. Para compra de papel, tinta, enseres y demás gastos de la imprenta y del taller de fotograbado, hasta $ 700

«CAPITULO VIII

«Artículo 15. Para el alumbrado, medicinas y compra de enseres para las Cárceles de Quibdó e Istmina, hasta 200
«Artículo 16. Para raciones de presos y detenidos por cuenta de las autoridades administrativas en asuntos criminales, hasta 500

«CAPITULO IX

«Artículo 22. Para vestuario, equipo, medicinas, etc., de la Policía intendencia, hasta 800
«Artículo 24. Para alumbrado de la Policía, hasta 120

«CAPITULO XI

«Artículo 32. Para pensiones de locos chocoanos asilados fuera de la Intendencia, y costo de marcha de éstos y de los leprosos, hasta 300

«DEPARTAMENTO DE HACIENDA

«CAPITULO XV

«Artículo 40. Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan, de septiembre a diciembre, a $ 250 1000
«Artículo 42. Para gastos de escritorio de la Visitaduría Fiscal del San Juan, de septiembre a diciembre, a $ 5 20

«CAPITULO XX

«Artículo 54. Para atender a la compra de alcoholes y licores para el establecimiento de destilación mediante instalación directa, compra de envases, enseres, anis, esencias, etc., arreglo de depósitos, abrigos y armas para el Resguardo de Rentas y demás gastos que la administración y el servicio de las rentas exijan 5,222 60

«CAPITULO XXIV

«Artículo 65. Sueldo del Contador segundo de la Oficina General de Cuentas y Estadística 100

«DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA

«CAPITULO XXVII

«Artículo 71. Para sueldos y sobresueldos de los médicos escolares 150

«CAPITULO XXX

«Artículo 86. Sueldo del Director de la esencia nocturna de Nóvita 60
«Artículo 87. Sueldo de la Directora de la escuela de Pizarro 13 32
«Artículo 109. Sueldos de los Directores de las escuelas de Pie de Pato y Pepé 294 93
«Artículo 110. Sueldo del Director de la escuela de varones de Arusí, en cuatro meses 140

«CAPITULO XXXI

«Artículo 116. Para reparaciones del edificio del Colegio, de Carrasquilla, y muebles para el mismo 1000

«DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

«CAPITULO XXXIII

«Artículo 122. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar 36,000
«Artículo 124. Para la construcción de los hospitales de San Francisco de Quibdó y «Nuestra Señora de las Mercedes de Istminá 10,000
«Artículo 126. Para el cementerio de Quibdó, hasta 800
«Artículo 128. Para el Colegio de señoritas de Istmina, hasta 10,000
«Artículo 130. Para construcción de un edificio para la carnicería de Tadó 300
«Artículo 138. Para construcción del nuevo Colegio de Carrasquilla de Quibdó, y mejoras en la plaza del mismo nombre 6,000
«Artículo 132. Para conservación y mejora del camino Condoto-Nóvita 2,000

«DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

«CAPITULO XXXIV

«Artículo 153. Para la celebración de las festividades religiosas y cívicas que disponga la Intendencia, hata 200
«Artículo 154. Excedencias telegráficas, portes de correo aéreo y del Exterior 600
«Artículo 171 A. Para la planta eléctrica de Quibdó 1,000
«Artículo 171 B. Para la planta telefónica intendencial 2,000
«Artículo 171 C. Para la compra de una bomba de apagar incendios e instalación de la misma, para la ciudad de Istmina. 1,000
«Suma $ 80,520 85

«Dado en Quibdó, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo, a 21 de octubre de 1928.

«El Presidente del Consejo,

«Jorge Valencia Lozano

«El Secretario, Delfino: Díaz Mendoza.

«Quibdó, octubre 24 de 1928.

«Publíquese y ejecútese.

«Jorge Valencia Lozano

«E1 Secretario de Hacienda,

Delfino Díaz R. »

Artículo 2.º Suspendidas las partidas de que trata el artículo 1.° del Acuerdo inserto arriba, quedan restablecidos los gastos aplazados hasta la concurrencia de $ 200,000, que es el crédito adicional abierto para la Intendencia del Chocó por la Ley 55 de 1928, y en consecuencia queda así reformado el artículo 2.° del Decreto número 531 de 22 de marzo próximo pasado, que aprobó el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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