sobre porcientaje mensual de los Agentes Municipales de Rentas de la Comisaría del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 62 DE 1930
"(noviembre 13)
"por el cual se fija el porcentaje a que tendrán derecho los Agentes Municipales dé Rentas, desde el primero de enero de mil novecientos treinta y uno en adelante.
El Comisario Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la práctica se ha observado que los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, no prestan la debida atención, a sus despachos, manteniéndolos muchos de ellos cerrados en horas hábiles, por cuanto han venido ganando sueldos fijos;
Que en, general, las organizaciones de rentas de los Departamentos han adoptado el sistema de porcentaje en lugar de sueldos fijos, y que tal sistema ha dado loa mejores resultados, debiéndose adoptar, por consiguiente, en la Comisaría,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de enero de 1931 en adelante, los Agentes Municipales de Rentas o Estanqueros, sólo tendrán derecho a un porcentaje del doce por ciento (12 por 100) por razón de las sumas que mensualmente recauden, y en concepto de sueldos.
Parágrafo. El porcentaje que mensualmente les corresponda a los empleados de que trata el presente Decreto, en ningún caso deberá exceder de sesenta pesos ($ 60) mensuales.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, désele cumplimiento.
Dado en Puerto Asís a 13 de noviembre de 1930.
El Comisario Especial,
Ricardo Cadavid
El Secretario, César Guerrero B.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a l1 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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