Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales en los Seminarios dependientes de la Caja Vocacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales, destínase la suma de trescientos mil pesos moneda corriente ($ 300.000.00), para atender al sostenimiento de las siguientes becas, así:
| En 10 meses | ||
|---|---|---|
| de febrero a noviembre | Mensual | Total |
| --- | --- | --- |
| 300 Becas en los Seminarios dependientes de la "Caja Vocacional". | ||
| --- | --- | --- |
| a razón de $ 100.00 mensuales cada una | 30.000.00 | 300.000.00 |
| --- | --- | --- |
Artículo segundo. El pago de dichas becas se hará tan pronto como la "Caja Vocacional" remita a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 12 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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