Por el cual se reestructura la Comisión Redactora de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal
Código de Procedimiento Penal.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Presidencia de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º La Comisión a que se refiere el decreto 1011 de 1974 quedará integrada así:
Bernardo Gaitán Mahecha
Domingo Sarasty
Tiberio Quintero
Gabriel Calle Echeverry
y dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que serán designados por dicha Corporación.
Artículo 2º La comisión tendrá para la realización de su trabajo el término señalado en el decreto 1931 del 12 de septiembre de 1975, prorrogable a juicio del Gobierno Nacional.
Artículo 3º La Comisión Redactora tendrá un Secretario designado por el Ministerio quien entregará mensualmente a la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del delito de dicho Ministerio, las actas de las sesiones debidamente corregidas.
Artículo 4.º El Ministerio de Justicia por conducto del Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del delito, coordinará la prestación de los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas.
Artículo 5º El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los Miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos y gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla:
| a) A los miembros residentes fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de seiscientos pesos diarios | $ | 600.00 |
|---|---|---|
| b) A los miembros de la Comisión, doscientos cincuenta pesos por cada sesión, por honorarios | 250.00 | |
| c) Si el Secretario de la Comisión, no fuere empleado público, tendrá derecho a recibir doscientos cincuenta pesos por cada sesión | 250.00 |
Artículo 6º La comisión dictará su reglamento y nombrará sus dignatarios.
Artículo 7º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1975.
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE.
El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Joaquín Bohórquez.
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