por el cual se crea la Condecoración al Mérito Estadístico

Rango Decreto
Publicación 1993-10-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, velar por el desarrollo de la Estadística en Colombia como base para la planeación del país;

Que es necesario estimular a todas aquellas personas que con su dedicación al estudio de la Estadística o con su apoyo han contribuido de manera muy especial a engrandecer esta ciencia;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, desea hacer expresa su voluntad de reconocer y exaltar los desarrollos estadísticos del país,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Condecoración al Mérito Estadístico con el fin de resaltar la actividad de aquellas personas que han contribuido, de manera significativa, al desarrollo de la Ciencia Estadística en Colombia.
Artículo 2° La Condecoración al Mérito Estadístico tendrá categoría única y no implica prerrogativa alguna diferente del honor que representa recibirla y portarla.
Artículo 3° La Condecoración al Mérito Estadístico será otorgada por el Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo, a iniciativa del Presidente de la República o por postulación del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, teniendo en cuenta los méritos y calidades de la persona seleccionada para recibirla.
Artículo 4° La condecoración consistirá en una medalla en crisocal dorado de siete (7) centímetros de diámetro, con sobrepuesto dorado redondo de dos (2) centímetros, y sistema fotograbado del logotipo del DANE. Adicionalmente, una banda de diez (10) centímetros con una cinta en color magenta, institucional del DANE y la réplica correspondiente de la medalla.
Artículo 5° A las personas distinguidas con la Condecoración al Mérito Estadístico se les hará entrega por el Presidente de la República de un pergamino que la acredite.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Rodolfo Uribe Uribe.

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